NACIONAL    

El 10 y 11 de mayo

Nación Urus elegirá a sus asambleístas



Las poblaciones de Chipaya y Murato del Lago Poopó, pertenecientes a la Nación Originaria Urus, elegirán el lunes 10 y martes 11 de mayo por normas y procedimientos propios a sus representantes titular y suplente ante la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.

La titularidad del escaño será para un miembro Murato y el asambleísta suplente fue asignado a Chipaya por determinación de la máxima autoridad originaria Illa Mallku de la Nación Urus, Emilio Huanaco Colque, quien recibió el aval de ambas poblaciones para resolver la disputa en el marco de la jurisdicción indígena originaria.

La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro recibió el informe de los técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) y aprobó realizar la supervisión de la elección de la nación Urus de acuerdo a solicitud del Illa Mallku.

“Cumpliendo la normativa, vamos a realizar la supervisión en base a aquella solicitud del Illa Mallku siendo esta una autoridad reconocida por ambos pueblos. La resolución de la Nación Urus se dio por ‘justicia, alternancia, equidad e igualdad’”, explicó el presidente del TED-Oruro, Iver Pereira Vásquez.

El lunes 10 de mayo se llevará adelante la elección del asambleísta departamental titular en la comunidad de Villañeque, quien será varón y saldrá de las comunidades Llapallapani, Villañeque y Puñaca Tinta María que pertenecen la población de los Muratos del Lago Poopó.

El martes 11 de mayo se elegirá a la asambleísta departamental Chipaya, que por alternancia de género será mujer. El salón del pueblo Uru Chipaya será el escenario de la elección, a donde fueron citados los ayllus chipayas Aranzaya, Manazaya, Wistrullani y Ayparavi.

La resolución de la Nación Originaria Urus establece que todos los documentos firmados de anteriores elecciones quedan sin efecto puesto que contradicen los intereses de ambos pueblos y no concuerdan con las normas, procedimientos propios y leyes vigentes de la Constitución Política del Estado. (Erbol/Fuente Directa)

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