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Juicios en rebeldía
> “En este país ya no puede haber juicio en ausencia (del acusado), sin estar presente la persona. Puede tener un impacto político, porque la implicación es muy grande”, dijo el Ministro de Justicia
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, aclaró que esa entidad judicial no declaró inconstitucional los procesos o juicios en rebeldía, como afirmó el ministro de Justicia, Iván Lima, el 25 de marzo de 2021.
“No existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo con relación a los temas relativos a juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite en el TCP, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite. No existe ningún pronunciamiento que dé cuenta de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los temas relativos al procesamiento en rebeldía”, aclaró Franco, según reporte de radio Fides.
El pasado 25 de marzo, Lima afirmó que el TCP declaró la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía” o en “ausencia” del acusado. Anunció que todas las sentencias que se dictaron en ausencia de los procesados deberán ir en “revisión extraordinaria” al Tribunal Supremo de Justicia.
DATOS
El 16 de diciembre de 2019, la exdiputada Norma Piérola presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP que busca dejar sin efecto algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la ley 004 anticorrupción que permiten el procesamiento en rebeldía de los servidores públicos ausentes que salieron del país por diferentes motivos.
El artículo observado por Piérola fue el 36 y otros del Código de Procedimiento Penal, que estarían transgrediendo los derechos y garantías jurisdiccionales de los imputados; el derecho a la igualdad de las partes ante la ley, a la legítima defensa y ser juzgado por autoridad competente, porque nadie puede ser condenado por una causa sin antes haber sido oído y juzgado por un juez competente.
En la oportunidad, Piérola explicó que el procesamiento en rebeldía no permite que las personas ausentes puedan hacer uso de ese derecho, y en el caso de los delitos de corrupción y grave daño económico al Estado, estos delitos son de carácter imprescriptible y el juez puede dictar un auto de rebeldía y suspender el proceso hasta que aparezca el imputado pero no seguir el caso en rebeldía.
“Esta Ley (Marcelo Quiroga Santa Cruz) no puede seguir procesando a miles de bolivianos que se han visto obligados a salir del país por la judicialización de la política y la politización de la justicia. Es momento que la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz sea modificada acorde a lo que dice la Constitución”, remarcó Piérola en la oportunidad.
La demanda de la exlegisladora fue resuelta esta semana, dijo Lima, en consecuencia “en este país ya no puede haber juicio en ausencia (del acusado), sin estar presente la persona. Puede tener un impacto político, porque la implicación es muy grande”.
Según coronel en servicio pasivo
Provincia Aroma