POLÍTICA    

Contra reelección indefinida

Brasil envió una solicitud consultiva a la Corte-IDH

> Los legisladores del vecino país están tramitando un acercamiento con sus pares de Colombia para viajar a Costa Rica y tener un encuentro con el representante de la Corte



El gobierno Federal de Brasil formalizó en pasados días la solicitud consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) para la interpretación del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, para evitar la reelección indefinida de Evo Morales y Álvaro García. La instancia internacional puede dar una respuesta hasta julio de la presente gestión.

“El pasado martes me comunicaron que el día lunes (de la semana pasada) ya fue presentada la solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie en base a un eje, que es la interpretación del artículo 213 del Pacto de San José de Costa Rica que habilitó la candidatura de Evo Morales y Álvaro García”, informó a EL DIARIO el presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho.

El pasado 2 del mes en curso, la delegación boliviana compuesta por el presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho; la activista de la plataforma Las Calles Bolivia, Anelin Suarez; la senadora de Unidad Demócrata (UD), Carmen Eva Gonzales y el refugiado político, David Sejas, sostuvieron una reunión con el canciller del estado Federal de Brasil, Ernesto Araújo y la diputada Carla Zambelli para hacer conocer la petición y evitar que Evo Morales sea reelecto.

El proceso se activa ante la Corte IDH a solicitud de la comisión interamericana de derechos humanos (CIDH), de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) o de alguno de los Estados parte. En este caso, los activistas y opositores acudieron a los estados garantes de la Constitución Política del Estado (CPE) en el 2009.

INTERPRETACIÓN

Camacho explicó que la solicitud que está haciendo el país vecino es para establecer si el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), tenía la competencia y si hizo una buena interpretación del precepto mencionado, el cual prevaleció por encima del artículo 168 de la CPE, donde establece un límite al periodo de mandato.

El exvocal relator del TCP Macario Lahor Cortez, explicó, el 27 de noviembre del 2017, que la Sentencia Constitucional 0084/2017 se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable en relación con los derechos políticos establecidos en los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución, que limitan la reelección continua de los gobernantes.

Además sostuvo que la medida restrictiva o limitante al ejercicio de los derechos políticos (la repostulación) resulta innecesaria y carece de proporcionalidad.

VIAJE

La activista de la plataforma ciudadana Las Calles Bolivia, Anelin Suarez, manifestó a este medio que están esperando a que las autoridades de Brasil programen una fecha para sostener una reunión con sus pares de Colombia y evaluar la situación por la que esta atravesando el país.

Además se establecerá si existe la posibilidad que delegados de ambos estados se trasladen hasta Costa Rica para sostener un encuentro con uno de los representantes de la Corte y hacer de forma directa la solicitud.

“Nosotros vamos a llevar las pruebas y toda la documentación a las autoridades de Colombia, con el respaldo de ambos estados estamos seguros que vamos a tener una respuesta certera. Y no conforme con eso, nosotros nos vamos a Costa Rica para que la diputada de Brasil sea testigo del encuentro que se planea tener con el encargado de la corte de derechos humanos de Costa Rica y sea una presión más fuerte”, dijo la activista.

Al respecto, Camacho indicó que esta delegación estará compuesta por los dos representantes boliviano, la diputada del gobierno de Jair Bolsonaro, Carla Zambelli y, en caso de que se posibilite, un representante del Estado colombiano, con el fin de que la solicitud tenga más presión.

RESPUESTA

Expertos en derecho internacional indicaron que la resolución de la Corte-IDH no es jurídicamente vinculante para su cumplimiento, pero si establecen un precedente en el sentido que un Estado no respetó ni cumplió con una norma internacional. Además que el TCP no tiene la competencia de la corte internacional para realizar la interpretación.

A la vez que los estado miembros de la OEA no reconocerán a un gobierno dictatorial e inconstitucional, entre ellos, está el gobierno de Jair Bolsonaro, anteriormente aseveró que no respaldará el cuarto mandato ilegal de Evo Morales.

El experto en derecho internacional Sergio Castro explicó que si bien las resoluciones de la CIDH y la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio, los tiempos en que se tramitan no son favorables pues tienen plazos generalmente largos.

Al respecto, Camacho, indicó que la solicitud de ambos estados puede presionar en el organismo internacional para que se pronuncien antes del proceso eleccionario que está previsto para el 20 de octubre de la presente gestión.

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