OPINIÓN    

Vigencia plena del escalafón docente

Raúl Alberto Quispe Catacora



El reglamento del escalafón del magisterio es una norma sectorial vigente desde 1936, cuando fue diseñado, gestado y concebido por los profesores excombatientes de la Guerra del Chaco, que en su mayoría eran docentes interinos y titulares por antigüedad con vocación de servicio en la enseñanza escolar. Posteriormente, el 18 de julio de 1957, el Gobierno de Hernán Siles Zuazo, bajo Decreto Supremo N° 04688, promulgó el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación para el magisterio de Bolivia.

El escalafón del magisterio es el registro sistemático, permanente y centralizado de los datos personales y profesionales de los maestros y funcionarios del servicio de educación. Donde los maestros y funcionarios administrativos del sector educativo están obligados a inscribirse en el Escalafón, como requisito indispensable para el goce de garantías, derechos y recompensas económicas por ascensos de categoría docente y jerárquica.

Esta norma también establece severas restricciones para el ejercicio de la docencia. Por ejemplo, cuando dice en el Art. 11: “No podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia los que padezcan de enfermedades graves o defectos que les impidan trabajar normalmente; los mayores de 60 años de edad; los que llevan vida notoriamente inmoral y aquellos sobre quienes pese sentencia ejecutoriada por delitos en materia penal”.

Paralelamente a las restricciones, se constituye en una norma garantista y protectora de los derechos profesionales de los maestros, porque establece la valoración cuantitativa de los méritos, reflejados en la calificación de los aspectos: Estudios y títulos profesionales, condiciones docentes y personales, tiempo de servicio, méritos generales y deméritos; valorados cada uno de ellos, sobre 100 puntos por la autoridad inmediata superior en una ficha de registro anual, denominada hoja de concepto.

Existen antecedentes históricos de cuando los gobiernos neoliberales pretendieron vulnerar las disposiciones del reglamento del escalafón para privatizar la educación; el gremio del magisterio unido monolíticamente asumió defensa a ultranza con luchas sindicales, movilizaciones y huelgas de hambre; haciendo retroceder siempre a sus verdugos. Porque es una norma que garantiza la inamovilidad laboral de los maestros, estableciendo en el Art. 73 que: “No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo, en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad”.

Ahora hay que señalar con mucha certeza que esta norma sectorial de los maestros de vigencia plena, requiere actualización para alcanzar concordancia con las normas generales como la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación 070. Porque existen términos y conceptos de carácter feudal discriminatorios que no se adecuan a los tiempos modernos de un Estado Unitario Social de Derecho Comunitario: (Sirviente, curía, jefe, inspector, femeninas, entre otros).

Finalmente, la lucha actual del magisterio organizado urbano y rural es por intermedio del Órgano Legislativo Plurinacional, donde tienen representantes maestros diputados; se debe elevar el Reglamento del Escalafón del Magisterio a rango de Ley, para legitimar conquistas económico sociales que vienen desde la década de los gobiernos dictatoriales (Barrientos, Banzer) y, por supuesto, democráticos.

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