El caso de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, con un contrato “llave en mano” que se hizo para que la empresa brasileña OAS Ltda. “se haría cargo del diseño y la construcción a su cuenta y riesgo” – pese a la anulación de los respectivos contratos –, aún tendrá repercusiones en el futuro. Dicha obra, originalmente según rezan los contratos, se financiaría en un 80% con un crédito del Banco de Desenvolvimiento Económico y Social del Brasil y, un 20% sería provisto por Cochabamba y Beni; pero, hay que convenir, de entrada, en lo que el contrato anota “llave en mano”, que reza el decreto 0181 referido al Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La disposición anota claramente: “Las contrataciones “llave en mano” podrán realizarse en proyectos donde sea racionalmente más económico otorgar a un mismo contratista el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica”. El parágrafo II señala: “Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para la ejecución de proyectos de inversión pública”.
Se dice, por parte de expertos, que el contrato suscrito con OAS “no se enmarca en la normativa vigente para la gestión y ejecución de proyectos carreteros” pese a que las normas del SNIP indican su aplicación para “la ejecución de proyectos de inversión pública”. Esta afirmación, aparentemente, sería contradictoria con las opiniones técnicas; sin embargo, al haber sido cancelados los respectivos contratos, habrá que tomar en cuenta las regulaciones y reglamentaciones respectivas para no incurrir en nuevos errores.
La empresa brasileña OAS, según las autoridades, ya cesó actividades en Bolivia y deja, de todos modos, una nueva experiencia: no son convenientes los contratos “llave en mano” cuando se prescinde de la contratación de personal, bienes y servicios en el propio país; en otras palabras se hace abstracción de las empresas nacionales, de materiales procedentes de Bolivia y también de todo insumo que podría implicar beneficios a la economía nacional. OAS, al aplicar todo lo conveniente a su país, prácticamente deja a un lado a Bolivia en un caso tan importante, especialmente si la necesidad de empleo no sólo para trabajadores sino también de empresas es de vital importancia.
Lo ocurrido tendrá que ser analizado para evitar que determinadas regulaciones frenen la posibilidad de un accionar propio del país, que benefician sólo a la parte contraria en todo lo que significa “adiciones a la economía” porque la “llave en mano” implica beneficios extraordinarios y preferenciales a la parte contratante que sería OAS o empresa extranjera similar en el futuro; además, al inicio y terminación de las obras, recibiría montos fijos a más de proceder a la construcción de lo que a ella, la empresa contratante, le conviene e interesa.
El contrato, aunque anulado según decisión gubernamental, debe servir para un examen detenido de su texto y enmiendas muy claras. Además, es urgente velar por la cobertura de trabajo tanto para nuestras empresas constructoras, que las hay de gran prestigio y mucha experiencia, como para el personal que sufre por la falta de empleo.
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