Impuestos a las cooperativas mineras



Por principio, el cooperativismo es una buena forma de trabajar y distribuir riqueza; es, en muchos países, sostén de pueblos y villorios cuando la organización de las cooperativas se hace sobre bases que contemplen el bien común; pero no sucede lo mismo cuando el cooperativismo asume la posición de ser más drástico que las tendencias comunistas más férreas o, simplemente, los socialismos creen hacer bien a muchos, aunque se benefician sólo muy pocos de sus componentes.

En nuestro país, el cooperativismo ha invadido al sector minero, especialmente desde que muchas minas, a partir del año 1985, han sido alquiladas por la Comibol a trabajadores “relocalizados” de las minas que, al no contar con nuevas fuentes de trabajo que habían sido prometidas por el Gobierno, decidieron organizarse en cooperativas alquilando propiedades mineras que antiguamente habían sido de los barones del estaño y que, desde la “nacionalización” producida el 31 de octubre de 1952, resultaron ser parte de las propiedades administradas por la Comibol.

Lo grave de esas cooperativas es que adquirieron tal poder económico, que han decidido convertirse en grandes empresas, haciendo a muy pocos de sus componentes socios y contratar a destajo a la mayoría de los mineros que habían sido “relocalizados”. Lo sensible es que por las condiciones en que viven esos trabajadores contratados, no cuentan con los beneficios que debían tener por el mismo sistema y se han convertido en simples asalariados, con la diferencia de que, en muchos casos, se los explota sin reconocer debidamente sus esfuerzos.

Las cooperativas mineras no cancelan impuestos como el resto de la actividad industrial del país; los gobiernos han intentado que paguen impuestos sobre la producción y sobre los montos de las utilidades. Ellos, los dirigentes, alegan “aportar a la economía nacional” y ofrecen pagar tan sólo el 1% que resulta ridículo.

Aprobado el nuevo Código de Minería, será importante reorganizar y sistematizar todo el sistema cooperativo sobre bases que contemplen los derechos de sus socios; convendrá no repetir los yerros que cometen actualmente las cooperativas tanto en el trato a los trabajadores como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Especialmente habrá que contemplar que los trabajadores cooperativistas, sin distinción alguna, gocen de los beneficios y ventajas del sistema sin descuidar los aspectos de seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales y jubilatorios.

Las organizaciones de cooperativas mineras, caso de Fencomin, tienen que entender los derechos de quienes conforman este gremio de empresarios y que está referido a sus obligaciones con el Estado por su calidad empresarial y ser fuentes de empleo para aquellos que demandan trabajo y que proceden de diversos lugares de las áreas agrícolas especialmente.

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