Las inversiones y los tribunales arbitrales



En todo país hay reglas precisas para el trabajo, para la producción, para la comercialización interna de lo producido y para su exportación. Hay normas claras en cuanto a la administración de personal, al pago de aportes para seguridad social y beneficios colaterales, para abonar los impuestos y otras obligaciones que implica la creación de una empresa, de un negocio cualquiera que está sometido a las leyes y a otras disposiciones que rigen para el ámbito internacional y que, en la mayoría de los casos, han sido ratificados por los países que pertenecen a esos organismos.

En el caso de las inversiones, al margen de las garantías y seguridades que puedan regir en un país, están aquellas que tienen carácter obligatorio de cumplimiento y que son aprobadas y ratificadas por los parlamentos y gobierno de cada nación con el añadido de su leal y seguro acatamiento. Los países que han reducido altos índices de pobreza han ingresado a formar parte del segundo y primer mundo, es decir de los ricos y desarrollados y los otros, los que están en situación de haber disminuido buena parte de la pobreza y subdesarrollo y cuentan con industrialización y economías semi-fortalecidas.

Las inversiones, por causa de esos convenios o acuerdos, no pueden estar libradas sólo a las reglas existentes en un país o a las regulaciones circunstanciales impuestas por los gobiernos; menos, por supuesto, ser víctimas de estatizaciones, nacionalizaciones o confiscaciones sin causas debidamente justificadas como: violación a las leyes del país en que han invertido y trabajan, incumplimiento de normas precisas para la producción y que estén reguladas por disposiciones nacionales e internacionales, mimetizar actividades ilegales con un trabajo presuntamente legal; conculcación de derechos de los trabajadores, incumplimiento del pago de impuestos o regalías, no pago de cotizaciones a la seguridad social, no previsión de beneficios sociales y otras disposiciones que rigen la producción, comercialización y consumo de la producción.

Cuando se producen confiscaciones o nacionalizaciones, lo que corresponde es el pago de indemnizaciones y otras compensaciones establecidas en los respectivos contratos y si no se ha cumplido todo ello, resultan ser dirimidores y juzgadores de los hechos los tribunales arbitrales, que determinan los respectivos pagos y si hay negativa a ello, surgen disposiciones por las que se deduce del valor de las exportaciones del país para cumplir con obligaciones que son ineludibles.

Para el caso de las nacionalizaciones realizadas, habrá que prever todos los pagos para evitar erogación de intereses y otros gastos que demandaría el incumplimiento de normas claras y terminantes. Felizmente, según disposición del Gobierno, “no habrá más nacionalizaciones debido a las experiencias recogidas” en los últimos años.

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