[Luis Antezana]

La petición a La Haya entre el fracaso y el éxito


La solicitud de Bolivia para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia a fin de solucionar su centenario enclaustramiento marítimo debido a la ocupación chilena del Departamento de Litoral en el año 1879, solicitud presentada a dicho organismo internacional el 24 de marzo de 2013, se encuentra en un momento crucial. La acertada petición podría en gran medida, sin embargo, limitar y hasta perder su eficacia, si no se adopta las medidas del caso y estaría, por tanto, destinada o bien al fracaso o bien al éxito, con las correspondientes consecuencias, según los casos, y que es necesario considerar a tiempo.

La petición boliviana -considerada como “impecable” por la Secretaría de la CIJ- en forma específica consiste en que ese alto organismo internacional dicte una resolución que obligue a Chile a negociar con Bolivia para concederle una salida al mar con soberanía.

Considerando que la solicitud es más un asunto jurídico que histórico, el pedido boliviano de obligar a Chile a hacer una negociación de ese tipo constituye, en efecto, un pedido abstracto que a nada conduce o, más propiamente, conduce al fracaso de la demanda. Al respecto se debe señalar que no existen demandas abstractas, sólo concretas y de ahí que si La Haya dictara una Resolución en esos términos etéreos y cósmicos (según la concepción de algunas autoridades), la petición boliviana podría estar condenada a terminar en un enorme cero a la izquierda y podría producir una catástrofe diplomática peor que la del Tratado de 1904.

Semejante catástrofe, sin embargo, puede y debe ser evitada por el Gobierno, gestionando oportunamente que la Corte de La Haya dicte una resolución que obligue a Chile a una negociación que sea concreta, lo cual tendría resultado muy diferente.

En efecto, el gobierno de La Paz debe hacer lo posible y hasta lo imposible para que la negociación deje de ser abstracta como propuso inicialmente, para hacerla concreta, única forma de evitar un resultado negativo y, en cambio, obtener un resultado positivo o, más propiamente, marchar por el camino correcto. Sería también diferente a la que se presentó en 1920 a la Liga de las Naciones y que, de entrada, fue considerada “inadmisible”.

La demanda abstracta inicial deberá ser corregida para evitar una frustración y una falla procedimental, y ser convertida en demanda concreta. Esto debió ser planteado en la Memoria histórica presentada a la Corte el 24 de abril pasado, de tal forma de completar el pedido, aspecto que tampoco se puede conocer, pues dicha Memoria no fue difundida dentro del país.

No se sabe qué sostiene la Memoria, pues no fue publicada (igual que la solicitud inicial) y sólo llegó a manos del gobierno del Mapocho, omisión que impide saber su contenido y alcances.

La Corte de La Haya, en caso de ordenar a Chile negociar con Bolivia en determinado plazo una salida al mar, deberá señalar en forma concreta, superando la abstracción, que tendrá que hacerse las negociaciones con base en el principio de los actos unilaterales que crean obligaciones y no sólo derechos expectaticios, de acuerdo con el Derecho internacional, ya que Chile en numerosas oportunidades se comprometió de palabra e inclusive en negociaciones de hecho a solucionar el problema del enclaustramiento boliviano y que pese a esos actos unilaterales, que tienen valor de tratados, incumplió sucesivamente, agregando como pretexto que los tratados son irrevisables, como el de 1904.

En esa forma, sólo si la Corte ordena a Chile a negociar de buena fe sobre la base de los actos unilaterales que crearon una obligación con Bolivia, de negociar una salida al mar, la solicitud adquirirá valor concreto y la negociación no sólo será realizable y tendrá resultado.

Bolivia debe, pues, sostener que la negociación comprenda obligadamente los actos unilaterales de las altas autoridades de Chile, que emitieron repetidamente desde 1904, como confirma, entre otros, el folleto de Walker San Miguel publicado hace pocas semanas.

Por lo que se observa, el pedido boliviano inicial se limita a la abstracción y no es concreto, a no ser que la Memoria hubiese consignado dichos actos unilaterales y demandado que sean considerados por la Corte y, a la vez, incluidos en la Resolución que dictará en alrededor de dos años y una vez considerada la contra Memoria que presentará Chile dentro de tres meses.

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