[Mario Alfonso Ibañez]

Urgente definición de límites municipales


La Constitución Política del Estado o Carta Magna y las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen las piedras angulares sobre las cuales descansan la institucionalidad de los poderes del Estado, la responsabilidad y la ética de sus gobernantes, así como la conducta de su colectivo ciudadano, sin discriminación alguna.

El Art. 11, Numeral I de la Constitución, establece que la democracia contempla el REFERENDO como uno más de los derechos ciudadanos, y su Art. 13 manifiesta que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar, entre otros, ese derecho. Por lo tanto, su universalidad dentro del territorio nacional está claramente establecido no para unos sí y para otros no, o sea que al Gobierno le corresponde hacer cumplir los mandatos constitucionales y las normas de ley.

Los conflictos de límites departamentales y municipales, a esta altura de 8 años de gobierno, no sólo han llegado a simples enfrentamientos verbales sino que han derivado en enfrentamientos entre grupos humanos hasta llegar al derramamiento de sangre con heridos y pérdida de vidas humanas y es posible que sigan alcanzando trágicos resultados en tanto las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo y las gobernaciones no cumplan con el deber, la responsabilidad y la firmeza de hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en plena vigencia.

El presidente Morales en diferentes oportunidades ha recomendado a sus colaboradores buscar el entendimiento y la armonía entre todos los bolivianos. ¿Estos deseos acaso sólo tendrán carácter retórico? ¿Sus ministros, gobernadores y alcaldes no tendrán la lealtad y la consecuencia de recoger esos mensajes y buscar con interés los instrumentos adecuados para que esto se haga realidad, si delante suyo están las normativas correspondientes?

En cuanto a los diferendos señalados, el parágrafo II del Art. 269 de la Constitución Política dispone: “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes” y el instrumento práctico de este mandato es el REFERENDO. El Art. 54, Cap. VI de la Ley Nº 339 de fecha 31/1/2013 señala: “EL referendo de delimitación intradepartamental es el mecanismo directo y participativo por el cual las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el área de conflicto, mediante sufragio deciden sobre la delimitación, una vez concluido el trámite de CONCILIACIÓN”. El Art. 56 de la misma ley contiene 9 numerales que describen el procedimiento para la realización del referendo.

Otras opciones, como la de constituir regiones metropolitanas y mancomunidades municipales, también están como alternativas y con toda seguridad que son de conocimiento del Ministerio de Autonomías.

En cuanto a los municipios de La Paz, Mallasa, Palca, Mecapaca y Achocalla, cuyos litigios territoriales están causando serios problemas jurídicos, crediticios, tributarios, comerciales y familiares por la ausencia de una atención sería y responsable del Ministerio de Autonomías y la Gobernación del Departamento, se hace necesario poner en práctica los mandatos de la Constitución y las leyes para evitar enfrentamientos que de continuo se producen, particularmente contra los derechos territoriales del Municipio de la ciudad de La Paz. “Avasalladores” y loteadores al amparo de documentos falsificados e ilegales otorgados por subalternos funcionarios de algunos municipios y de DDRR asaltan predios fiscales y propiedades privadas en las zonas de Amor de Dios, Irpavi, Calacoto, Achumani, Calliri, Bolognia, Callapa, Chinchaya, Los Pinos, Aruntaya, donde miles de familias que tienen su residencia en ellas, tienen que sufrir amenazas contra sus vidas, sus propiedades y negocios por grupos organizados cuyas características delictivas incluyen la extorsión y amenazas de todo tipo.

En septiembre del 2011, la ministra de Autonomías, Claudia Peña, a tiempo de reunir a las autoridades de los municipios antes nombrados, señalaba que todos los alcaldes y sus equipos técnicos manifestaron su interés en encontrar soluciones a través de la conciliación. En septiembre de 2013 “La Asamblea Departamental conminó al Gobernador César Cocarico para que solucione de una vez los problemas limítrofes entre varios municipios de acuerdo con la Ley Nº 339” (EL DIARIO, 26/9/2013).

El Ministerio de Autonomías en fecha 3/3/2013 publicó una separata presentando una fotografía en gran tamaño del presidente Morales, el Vicepresidente, la Ministra de Autonomías y los gobernadores de La Paz y Cochabamba, destacando en sus páginas interiores los beneficios de la Ley Nº 339 “En el caso de conflictos entre municipios y agotado el recurso de conciliación se realizará un REFERENDO”.

De aquellos compromisos contraídos, se supone hechos con responsabilidad y seriedad de un buen gobierno, transcurre casi UN AÑO. ¿Se espera días de dolor, luto, transgresión a normas de la Constitución y las leyes por parte de “avasalladores”, loteadores y algunas autoridades municipales que persiguen mezquinos intereses personales?

El Ministerio de Autonomías, la Gobernación de La Paz, la Asamblea Departamental de La Paz y una adormecida Brigada Parlamentaria Paceña tienen la palabra.

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