Privados cuestionan modificación del Código Tributario:

Proyecto oficial pretende paralizar fuentes laborales

La empresa privada cuestionó los fundamentos del proyecto de ley modificatorio del Código Tributario del Gobierno, cuya aprobación habría afectado la continuidad de las actividades productivas afectando la estabilidad laboral.


LA EMPRESA PRIVADA DEMANDÓ AL GOBIERNO RACIONALIDAD Y PRESERVAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO EN LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
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La clausura por los plazos especificados en el proyecto modificatorio del Código Tributario de ley paraliza las fuentes de trabajo, pero, a su vez la empresa debe seguir pagando salarios y obligaciones laborales, costos financieros por deudas contraídas con acreedores, asimismo atender pagos a proveedores, costos de depreciación de equipo y maquinaria, sostienen las cámaras nacionales de Industria y Comercio en torno al proyecto oficial, cuyo tratamiento legislativo fue abruptamente retirado este lunes de la agenda de la Cámara de Senadores.

CUESTIONAMIENTO

 Según los privados, en la propuesta oficial, se elimina la fuente de pago para reparar la infracción tributaria.  Asimismo, los privados manifestaron que la clausura de los establecimientos vulnera el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Política del Estado, añaden. El proyecto gubernamental pretendía incorporar clausuras de 6 a 90 días por montos inferiores a Bs 300.00 y hasta 150 días por montos mayores a esa suma. Este lunes los gremiales se lanzaron a las calles paceñas para protestar por el proyecto oficial y declararon al ministro de Economía, Luis Arce, contrario a los intereses de miles de familias que sobreviven con ingresos mínimos.

EL GOBIERNO

La Cámara de Diputados aprobó el pasado 25 de junio en grande y en detalle el proyecto de Ley. En esa oportunidad el Ministro de Economía recalcó “que toda persona que compra un bien o un servicio tiene el derecho de recibir factura”. Por su parte la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, explicó ante la Cámara de Diputados que un contribuyente puede ser sorprendido hasta cinco veces por no emitir la nota fiscal, sin que sea sujeto a las penalidades de la norma. Una vez que exceda esa disposición el contribuyente se expone a la clausura del negocio por 150 días. El proyecto descartaba el cierre definitivo de los establecimientos. El presidente del Senado, Eugenio Rojas, justificó este lunes la decisión política para suspender indefinidamente el tratamiento del proyecto y “evitar que el mismo sea utilizado políticamente” por la oposición.

RETENCIÓN DE FONDOS

En cuanto a la retención de fondos que incluye el proyecto de ley, los empresarios señalan que “en la práctica es una medida tributaria de paralización de las actividades económicas del sujeto pasivo. Sin recursos líquidos no se puede ejercer actividades operativas en la empresa y se suspende la fuente de pago para reparar la infracción tributaria”, advierten. En su criterio, la retención de fondos se estipula ya en el Art. 106, Inc. III. de la Ley 2492, razón por la cual no es necesario especificarla en forma redundante en una Ley, dicen. Por lo señalado, ambas entidades plantearon su eliminación del proyecto.

AUDIENCIA PÚBLICA

Ambas cámaras hicieron hincapié, asimismo, en la ampliación, el plazo de 6 días hábiles, propuesto en el documento oficial a 20 días calendario que se otorgaría a la Autoridad Regional de  Impugnación Tributaria, para que convoque a la audiencia pública.

GARANTÍAS

Se plantea la reducción del importe de 50 veces el monto no facturado, hasta 30 veces el monto no facturado, como un requisito para solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico y no como garantía para acudir a la vía contenciosa administrativa, por ser 30 veces el monto no facturado la multa máxima establecida en el mismo proyecto de Ley, dice el sector privado. 

CONTRAVENCIÓN Y NO DELITO

Las observaciones del sector privado al proyecto de ley modificatorio se refieren también a la propuesta para eliminar como delito la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, puesto que es una contravención tributaria.

Finalmente los privados del país ratificaron el derecho al debido proceso de los contribuyentes y las garantías de la presunción de inocencia, asimismo el respeto a los principios procesales de la justicia ordinaria a la celeridad, legalidad, accesibilidad, inmediatez, e igualdad de las partes ante el juez y el principio de impugnación en los procesos judiciales.

 
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