Pacto de Bogotá lo impide:

Chile no puede marginarse del juicio de Bolivia en La Haya

Tratado Americano de Soluciones Pacíficas fue firmado en Colombia en 1948.


La demanda marítima boliviana en La Haya enfrenta a los presidentes de Chile y Bolivia, Michelle Bachelet y Evo Morales.
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A pesar de que la presidenta Michelle Bachelet anunció que objetará la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya y el canciller Heraldo Muñoz afirmó que quiere “despachar este caso a la brevedad posible”, Chile no podrá marginarse del juicio que le sigue Bolivia por una salida soberana al mar porque sería violar el Pacto de Bogotá del cual son parte ambos países.

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, como es más conocido, fue firmado en Colombia en 1948 con la intención de resolver los conflictos internacionales en el continente sin llegar a enfrentamientos bélicos.

También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

El Pacto de Bogotá propone varios medios de solución pacífica de conflictos entre los cuales están: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya donde se encuentra el diferendo marítimo entre Chile y Bolivia.

El tratado entró en vigencia el 6 de mayo de 1949 y se registró en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 21 son los países signatarios del convenio Brasil, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú, Argentina, Cuba, Estados Unidos, Guatemala, Venezuela, El Salvador y Colombia.

Según el especialista chileno en Derecho, Hugo Llanos, para Chile no es opción en este momento abandonar el Pacto de Bogotá para dejar sin efecto la causa porque “de acuerdo a lo que establece este pacto, se debe esperar un año y no tiene efectos sobre el presente caso, porque las partes ya están ligadas en un juicio. Chile tendría que haberse retirado antes de la acción de Perú”, en la que la CIJ de La Haya falló a favor peruano.

En ese marco, el presidente de Bolivia, Evo Morales, en la respuesta que dio al Gobierno chileno hace referencia a este punto cuando afirma: “Ante el fracaso de tantas ofertas no cumplidas, Bolivia optó por el camino más apropiado para resolver esta disputa, acudir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (que es) el principal órgano de justicia de las Naciones Unidas y cuya competencia para resolver las diferencias en materia del Derecho Internacional han sido expresamente admitidas tanto por Bolivia como por Chile a través del Pacto de Bogotá de 1948”.

Para el Jefe de Estado es una contradicción que el Gobierno de Chile se proclame como un país respetuoso del derecho y los tratados internacionales y de manera simultánea objete la competencia del principal órgano de justicia en materia internacional para resolver las diferencias que se producen entre estados.

“Es más contradictorio aún que el Gobierno de Chile repudie a la misma Corte que acaba de resolver la disputa que sostuvo con el Perú por límites marítimos, una diferencia que surgió precisamente en la Guerra del Pacífico”, sostuvo.

EXCEPCIONES PRELIMINARES

En la demanda judicial que presentó Bolivia contra Chile ante la CIJ de La Haya, el Gobierno de Michelle Bachelet optó por presentar las excepciones preliminares que según la Corte estas pueden ser presentadas en un plazo de 90 días después de presentada la demanda, es decir, la fecha límite para Chile es el 15 de julio.

La Corte establece que “cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria”.

La especialista Paz Zárate explica que “La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento” siguiendo el reglamento de la Corte de La Haya.

Como Chile decidió presentar esas excepciones preliminares, en el documento que entregue a la CIJ “tiene que explicar mediante un documento escrito los argumentos de porqué consideraría incompetente al Tribunal”.

El reglamento de la CIJ establece en el artículo 79 que:

Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte”.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una vez presentada la solicitud y después de que el Presidente (de la CJI) se haya reunido y celebrado consultas con las partes, la Corte podrá decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia y admisibilidad por separado”.

Si la Corte así lo decide, las partes presentarán los alegatos relativos a la competencia y la admisibilidad en los plazos fijados por la Corte y en el orden por ella establecido, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 45 del reglamento de la CIJ.

El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo.

 
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