La Corte Internacional de Justicia de La Haya suspendió el tratamiento de la demanda legal e histórica de Bolivia en contra de Chile, mientras resuelva el recurso de excepción preliminar de impugnación en contra de su jurisdicción, planteado por el Gobierno del país vecino. Es decir que según reglamento, se abrió la competencia al recurso interpuesto y en consecuencia el plazo perentorio para la réplica por parte de Bolivia fenece el 14 de noviembre del presente año. Después, “oídas las partes”, la CIJ confirmará o rechazará el recurso planteado.
Hecha pública la contravención (hoy en poder de nuestra delegación), corre el plazo para argumentación e impugnación al exabrupto chileno. Y, dicho sea de paso, a la facultad como bolivianos de aportar con nuestras opiniones al esfuerzo de compatriotas representantes comprometidos en la histórica demanda.
Pero la diplomacia chilena con su impropio recurso de excepción planteado ante la CIJ, basado en sus “victorias militares” que derivaron en el absurdo e irrazonable “Tratado” de 1904, obstaculiza cualquier apertura al diálogo e ignora que la comunidad mundial e instituciones de derecho internacional la observa. Soslaya al mismo tiempo la postura de sus propios estratos políticos e intelectuales que aconsejan la incorporación soberana de un enclave excepcional para los tres países en pugna, en lo que denominan “Plan de desarrollo en Arica y Tacna, la quebrada de Camarones o la Caleta Vítor”, tanto para Chile, detentador del territorio, Perú por la historia y Bolivia por su situación geográfica, pero que nazca al imperio de tres voluntades, que genere progreso para los mismos y de paso se solucione el centenario problema boliviano.
Sin que lo anterior signifique “traicionar” el oficialista ideario chileno, por el contrario, expresa una verdadera visión política económica a favor de su propio país, hoy escaso de recursos naturales.
En ese estado de cosas, nuestro oponente una vez más asume un nuevo despropósito, impropio ante las circunstancias, tratando de desconocer que nuestros derechos fueron incorporados al contexto histórico del derecho internacional, y consagrados por el “Uti possidetis iuris”, aplicados por la Real Audiencia de Charcas, que extendió sus alcances, sancionando por analogía, además de la posesión, la soberanía, lo que significa que el territorio pertenecía al Estado que tuviera titularidad, independientemente de estar en posesión o no del territorio aludido.
Lo anterior fue abundantemente verificado en las propias cartas y mapas históricos de la época y en la Constitución Política chilena de 1822, 1823, 1828 y 1833, admitiendo sus propios límites ajenos a nuestra costa, la misma que contaba entonces con un puerto, poblado organizado y debidamente fortificado (1829-1839). En conclusión, Chile esquiva y rechaza cualquier vía de solución jurídica, excepto el diálogo estéril de su “cerco político”, junto a su patética divisa: “los derechos nacen de la victoria”.
Más allá de ello, creemos que el recurso de incompetencia que intenta Chile en contra de la CIJ, hoy bajo jurisdicción boliviana para su respuesta en el plazo señalado, merece un tratamiento contundente y convincente, basado irremisiblemente en el recurso de revisión del tratado, para una modificación profunda del mismo a nuevas circunstancias. Para ello la propia CIJ cuenta con una amplia y reciente jurisprudencia, por los casos Colombia-Nicaragua y EEUU-Panamá, ambos carentes inclusive de una cláusula de revisión, pero habiendo logrado convencer a las partes para aceptar la revisión, evitando la genuflexa postura de “no tocar el tratado directa ni indirectamente”.
Y es que en el debate y plenario, todos los caminos nos conducirán directa e indirectamente al análisis y revisión del ominoso Tratado de 1904, por cuanto se constituye en el “cuerpo del delito”. Es decir que no se puede discutir de religión sin hacer referencia a la Biblia, realidad que Chile advierte “a tiempo” e intenta su evasión con el cándido aunque eficiente recurso de la incompetencia.
Emilio Sahurie Luer, prestigioso internacionalista, y emérito docente de la Universidad Católica de Valparaíso (Chile), señala que “revisar un tratado se entiende como volver a someterlo a examen a fin de modificarlo. Pero hoy le damos una acepción más amplia; no es solamente la modificación de un instrumento original que permanece en vigor; es también su extinción, su suspensión, para poner en su lugar un estatuto provisorio, donde el Estado se someta a obligaciones diferentes de las primitivamente previstas”.
En conclusión, estar a la altura de los tiempos actuales ya no es sólo una opción jurídica, es también una necesidad ante los reclamos históricos de una sociedad que espera madurez y racionalidad por parte de sus representantes y oponentes. La discusión debe darse sin pausa y de frente a la comunidad internacional. Esta vez la justicia y la verdad deberán ganarle a la especulación demagógica.
El autor es abogado.
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