Modificaciones deben aprobarse antes de juicio a magistrados



La suspensión del tratamiento del Proyecto de Ley, para la modificación de la Ley 044, en la Cámara Alta, pone en vilo la fecha tope, del 4 de diciembre, que dio el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, cuando anunció la medida frente a las observaciones que rodeaban al juicio de los magistrados, Cusi, Chánez y Velásquez, acusados por la Ley del Notariado, que inicia en mencionada fecha.

“Tal como se venían las cosas que rodean a este juicio, era imposible pensar en acabar el juicio en la presente legislatura, que por mandato del vicepresidente debería acabarse en esta gestión de la Cámara de Senadores, para lo que se perfeccionó la Ley 044”, manifestó el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), David Sánchez.

Sin embargo, a días del inicio del juicio, las tres autoridades que actualmente se encuentran suspendidos, y a pesar de haber aprobado las modificaciones en grande en la Cámara de Diputados, el tratamiento de la norma en detalle fue suspendida, por las dudas que genera.

LEY 044

El artículo 160 de la Constitución, atribuye al Senado la capacidad de fungir como un Tribunal de Sentencia, para resolver el problema de los magistrados que se constituían en juez y parte, ya que de haber una denuncia hacia altas autoridades ellas mismas deberían juzgar, sin embargo ésta entro en una usurpación de deberes con la justicia ordinaria.

En respuesta, la actual legislatura aprobó la Ley 044 que fue tachada de inconstitucional por los tres magistrados actualmente acusados por la Ley del Notariado y para quienes aplicarían, de ser aprobadas, las modificaciones hechas a la misma en anteriores días.

Antes de las modificaciones, el Tribunal de Sentencia, conformado por los senadores, ingresaban a juzgar en el ámbito penal teniendo que dar una sentencia en el mismo tenor, por lo que la modificación delimita esta sanción al ámbito netamente administrativo, es decir que la única determinación que podrían tomar es la destitución del cargo.

Tanto senadores como diputados de oposición han calificado a la medida como errada ya que se hablaría de una doble sanción y un doble proceso, porque la Cámara Alta para determinar una cesantía, debería juzgar al acusado y derivar a la justicia ordinaria el caso para que sea juzgado nuevamente y tenga un segundo castigo penal.

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