Sentencia de Madelen no compromete a médico

Documentos desmienten “hipótesis de violación” en caso Alexander

Documentos y pruebas científicas salen a la luz y cuestionan a la Fiscalía General por la mala utilización de los procesos abreviados. En el caso Alexander, se ha denunciado al fiscal Edwin Blanco, como el responsable de estos procedimientos mediante los cuales dos sentenciadas cambiaron sus declaraciones y fueron a juico abreviado.


LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN QUE HUBO DOS RESOLUCIONES PARA MADELEN.
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El 27 de abril, Madelen Paola P.Ch. (19), fue condenada a cinco años de prisión bajo el cargo de Homicidio Culposo, el fiscal de Distrito Paúl Franco, declaró que para someterse a este proceso, la “mamita ha reconocido haber advertido en el bebé sangrado en la región anal”, además que concuerda con la “hipótesis” del Ministerio Público, que sostiene que el médico del Hogar Virgen de Fátima, Jhiery F.S. es el autor de la supuesta violación contra el infante de ocho meses, Oscar Alexander.

La existencia de tres versiones del acuerdo firmado por Madelen y aceptado por la comisión de fiscales, conformada por Edwin Blanco y Susana Boyan, desmienten las afirmaciones de Franco y levanta críticas sobre el manejo de “presuntos hechos” en los que el Ministerio Público basará la acusación formal, a falta de pruebas materiales.

Un día después de conocida la primera sentencia, en conferencia de prensa, Franco declaró que Madelen P. Ch. “admitió” que la madrugada del 13 noviembre de 2014, encontró al bebé Oscar Alexander, con sangrado anal, por lo que previo a trasladarlo al hospital “realizó” un aseo del niño.

Según esta teoría, la “mamita”, además de “admitir” el sangrado, demoró en el “aseo” del niño un tiempo que pudo ser empleado en la oportuna atención médica por el cuadro de bronco aspiración que presentaba el lactante, causado por el atragantamiento con su leche, que es el único diagnóstico médico corroborado con documentos y las declaraciones del personal, sobre la atención que se le dio en el Hospital del Niño esa madruga, a donde fue evacuado por Lola R. O. la enfermera del Hogar Virgen de Fátima, desde la calle 3 de Obrajes.

DOCUMENTOS

Sin embargo, según al “acuerdo para procedimiento abreviado”, firmado por Madelen y su abogado Edgar Uchani, se establece que la imputada aceptó la “existencia y su participación” en una relación de hechos, solo “se presume” que el médico Jhiery F.S. ingresa a la sala dos del Hogar y no así la vejación sexual y el documento señala al menos tres contradicciones de fondo en la hipótesis que el Ministerio Público plantea.

Varias fuentes, corroboran que los documentos fueron ofrecidos en el despacho del fiscal Edwin Blanco (el único que permaneció desde el inicio de la investigación) y que junto a Susana Boyan, pese a los resultados de los exámenes genéticos y biológicos que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) ha emitido y en los que se señala que no existe rastros de ADN del supuesto violador, aun pretenden mantener la versión de la agresión sexual.

En el texto de la versión final del “acuerdo para procedimiento abreviado”, que debió ser presentado mediante memorial ante el juez de materia del juzgado Tercero en lo Penal, Rolando Chaca, que lleva el caso, se establece de forma textual:

“Aproximadamente a horas 5:30 A.O.C.V. (iniciales de Alexander), se despierta llorando, Madelen Paola P. Ch. se dirige al área de la palpilla para recoger las (9) mamilas de los bebés de la Sala 2 (dos), ínterin en el que él bebé A.O.C.V., junto con el resto de los bebés de la sala quedaron solos y con la puerta abierta, momento en el que Jhiery F.S. en conocimiento de la rutina que realiza la educadora Madelen Paola P. Ch. se presume ingresa a la sala 2 (dos) donde se encontraba el bebé A.O.C.V.”

Sobre este primer punto, Sergio Pérez, asesor legal del Colegio Médico, criticó la manera en que la comisión de fiscales encamina la acusación final, puesto que hasta el momento sólo presentaron una serie de supuestos, contra los cuales la defensa del abogado deberá interponer las pruebas científicas que ha dado a conocer el Instituto de Investigaciones Científicas (IDIF) y otros elementos.

En la primera impresión que el fiscal Edwin Blanco extiende a la defensa de Madelen, recluida en el Centro de Rehabilitación Juvenil Qalahuma, en Viacha, se menciona que Jhiery F.S. “accede sexualmente al bebé AOCV”. (CUADRO UNO). Se desconoce las razones por las cuales este acuerdo no fue firmado, pero coincide con el rechazo al primer pedido de proceso abreviado, por parte del fiscal Leopoldo Ramos, el 13 de marzo pasado.

En la versión de la segunda impresión del proceso abreviado, que Blanco pretendía convalidar (CUADRO DOS) se observan dos cambios sustanciales, el cambio en el tenor de la redacción del encabezado y que ya no figura la frase “accede sexualmente al bebé AOCV”; pero en cambio se pretendía definir que la “mamita” fue testigo presencial del ingreso del galeno Jhiery F.S. a la sala dos, indicando de forma textual: “ingreso observado por la imputada”. Se cree que el error en la redacción del nombre del médico imputado, que lleva una hache intermedia, el documento es rechazado.

Esta copia, ya contaba con la firma de los abogados y la joven de 19 años.

La tercera versión (CUADRO TRES), que es firmada y cuenta con sello de recibido por la Fiscalía el 21 de abril en horas de la mañana, cuenta con un tenor distinto y ratifica las observaciones de al menos cuatro abogados que tuvieron acceso al documento.

En este documento “de forma ambigua”, señala una relación de hechos, que aseguran los juristas no pueden ser empleados por la Fiscalía, porque no especifica si existió o se ejecutó determinadas acciones.

En las partes más sobresaliente del tercer documento señala textual, que esa madruga a la salida de Madelen al área de las papillas: “se presume (que Jhiery F.S.) ingresa a la sala (dos)”.

La segunda contradicción en la que incurre el Fiscal de Distrito con el texto del acuerdo, es que no se establece cuál es la acción que efectúa el médico luego de ingresar a la sala dos y de forma repentina los supuestos hechos” sólo narran el retorno de la “mamita” sin especificar luego de que tiempo, cómo, ni por donde abandona el recinto el galeno.

Líneas más abajo, según la relación de hechos firmada y base del proceso abreviado y la sentencia de cinco años dictada por Rolando Chaca, indica que Madelen “se percata que A.O.C.V estaba raro”, luego, la educadora se dirige al área de lavandería para traer un bañador y recoger las mamilas de los bebes (según la declaración de Madelen, en el cuaderno de investigaciones, el bañador era para recoger la ropa y pañales que hiba a cambiar), circunstancias en las que A.O.C.V empieza a tener dificultades para respirar y empieza a jadear”

A continuación, el documento establece la ambigüedad que aseguran perjudicará a la “hipótesis” de los fiscales: es así, que Madelen “decide” cambiarle la ropa a Alexander y se percata que el menor presentaba “como” signos de sangrado anal.

“Una cosa es señalar que “decide” y otra que lo haya limpiados (…) decir “cómo”, en lugar de especificar que efectivamente verifico sangrado, son detalles que dejan abireta toda una serie de ambigüedades, eso es evidente”, señala una exautoridad del Ministerio Público que pide reserva de su identidad.

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