Según ley de protección a refugiados

Bolivia no puede extraditar a Belaunde

Andrés Zúñiga, abogado de al menos tres personas refugiadas en Bolivia, explicó que una de las opciones para Belaunde era escoger un tercer país y que, para ello, se le debía otorgar un tiempo prudente


MARTÍN BELAUNDE LOSSIO.
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Los artículos 4 y 5 de la Ley 251 “Ley de Protección a Personas Refugiadas”, de 20 de junio de 2012, señalan que ninguna persona refugiada o solicitante de tal condición podrá ser devuelta a su país donde su vida, seguridad y libertad peligre por cualquiera de las causales.

Por otro lado, en fecha 6 de febrero de 2015, el presidente de la Sala Penal Permanente de Perú, Javier Villa Stein, informó que esta instancia rechazó solicitar a Bolivia la extradición del empresario Martín Belaunde Lossio, porque a pesar de que el peculado es un delito, la legislación boliviana impide otorgar una extradición “ni a título de autor ni de partícipe” cuando no se trata de un funcionario público.

LEY 251

CAPÍTULO II

Principios que rigen la protección a personas refugiadas:

Artículo 4. (No devolución)

I. Ninguna persona refugiada o solicitante de tal condición, cuya solicitud se encuentre pendiente de resolución firme, podrá ser devuelta a su país de origen o a otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que dieron lugar al reconocimiento o solicitud de la condición de persona refugiada.

II. A efectos de la aplicación del presente Artículo, el rechazo en frontera y la extradición son consideradas formas de devolución de la persona.

Artículo 5. (Improcedencia de la extradición)

I. El reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá el efecto de improcedencia de cualquier solicitud y procedimiento de extradición iniciado en su contra.

II. La interposición de una solicitud de la condición de persona refugiada tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona solicitante, hasta que el procedimiento de determinación de dicha condición haya concluido mediante resolución firme.

Recordemos que en 12 de marzo, la Comisión Nacional del Refugiado (Conare) rechazó definitivamente el pedido de refugio del empresario peruano Martín Belaunde, en ese marco anunciaron recurrir a un tercer país para solicitar asilo.

En la oportunidad, fuentes cercanas al sindicado indicaron que el peruano y sus dos abogados analizan la posibilidad de pedir asilo a un tercer país, como les faculta la Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas y el Decreto Supremo 1440 que están vigentes.

Al respecto, Andrés Zúñiga, abogado de al menos tres personas refugiadas en Bolivia, explicó que una de las opciones para Belaunde es escoger un tercer país y que, para ello, se le debe otorgar un tiempo prudente. “Hay un análisis que se debe concentrar, de acuerdo a la normativa, en la evaluación de que si su vida (de Belaunde) está en peligro (en Perú), él podrá recurrir a un tercer país”, indicó el jurista.

DECRETO SUPREMO N° 1440

ARTÍCULO 36.- (RESOLUCIÓN)

V. Si la resolución denegatoria no fuera objeto de interposición del Recurso de Impugnación en el plazo legal previsto, quedará legalmente ejecutoriada y el solicitante de la condición de refugio, tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para abandonar el país o regularizar su situación migratoria, a través de la dirección general de migración.

ANTECEDENTES

Martín Belaunde Lossio, de 45 años, fue activo dirigente en las campañas electorales de Humala en 2006 y 2011. Cuando su amigo llegó al poder, se dedicó a actividades empresariales que, según dicen apuntaban a negocios irregulares con el Estado peruano.

El exasesor pasó a la clandestinidad desde la madrugada del domingo, las autoridades de Gobierno hablan de que se produjo una fuga con críticas y condenas a efectivos policiales que habrían sido responsables de este hecho.

El efecto de este suceso fue la renuncia de Hugo Moldiz al Ministerio de Gobierno y posesionándose a Carlos Romero en esta cartera de Estado.

La ocasión ha servido para que se produzcan duras críticas a la Policía, pues el Ministro saliente decía que habría un cambio estructural a la institución verde olivo.

Por su parte el presidente, Evo Morales, en conferencia de prensa dijo que tuvo mucha paciencia con la Policía y anunció un encuentro con los comandantes y las últimas promociones en la perspectiva de conversar sobre el rol de la Policía.

Según algunos analistas, que visitaron diferentes medios de comunicación televisivos es obvio que si existen algunos elementos oscuros en este tema, pues se habló de que no hubo fuga de Belaunde sino que lo fugaron para evitar que se pueda comprometer al Gobierno del vecino país de Perú en su calidad de exasesor de Humala.

El reconocimiento público que hubo en la demora en la consolidación del proceso de extradición hacia la Justicia del Perú porque las especulaciones y susceptibilidades confirmarían los temores de los críticos del Gobierno.

Se habló de una especie de acuerdo entre los Presidentes de Perú y Bolivia, versiones que fueron publicadas en medios del Perú que reflejaban el criterio de algunos legisladores.

Los familiares de Belaunde manifestaron que no sabían nada de una fuga de Belaunde y que más bien temen que habría otra figura como el plagio, condenando así las detenciones presuntamente irregulares de los familiares del peruano.

Bolivia que ha estado en el ojo de la tormenta, puesto que no actúo de manera distinta en relación a otros casos, cuando por ejemplo, se pide la extradición de algunos ciudadanos que se encuentran fuera del país, para que retornen a enfrentar procesos judiciales.

 
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