Iván Arias

CPE incluida en cartas municipales y estatutos


Las normas y leyes que deben ser dictadas por los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales ya están contempladas dentro de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que inhibe el verdadero rol que deberían tener, según el análisis del experto, Iván Arias, quien además planteó que el referéndum del 20 de septiembre debería postergarse algunos meses para que los asambleístas y concejales municipales conozcan el contenido de los estatutos y las cartas y puedan hacer los cambios y modificaciones necesarios.

“La Constitución es eminentemente centralista y hace de las autonomías una autonomía tutelada. Un estatuto autonómico y una carta orgánica tiene que llevar adelante las competencias, pero resulta que las competencias están tan desarrolladas y tan definidas en la Constitución Política del Estado que muy poco se puede hacer desde el nivel municipal y departamental”, sostuvo Arias.

A principios de junio pasado, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó postergar el referéndum autonómico para el 20 de septiembre, después de la crisis del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que derivó en la renuncia de todos sus vocales. Con esto, dio un plazo de 71 días para la reorganización de la consulta.

Es decir, que el 20 de septiembre, las y los ciudadanos habilitados acudirán a urnas para votar por el Sí o por el No a las autonomías departamentales y cartas orgánicas en seis regiones del país.

Según la Ley 031 del 19 de julio de 2010 denominada como “Ley Marco de Autonomías y descentralización”, en su exposición de motivos dice que esta norma “constituye un instrumento normativo que permitirá articular la Constitución Política del Estado con los estatutos autonómicos y la legislación autonómica”.

El parágrafo II del artículo 5 de la Ley 031, dice que “Autonomía, es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

Para Arias, la posible y eventual aprobación a los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas no significa un cambio trascendental en el manejo administrativo de las regiones comprometidas en la consulta.

“Aquellos que piensen que la carta orgánica va a cambiar radicalmente la vida del municipio, van a poder normar sobre las necesidades, es mentira, porque eso ya está normado en la Constitución”, sostuvo Arias.

Citó como ejemplo lo sucedido en el municipio de Oruro, donde el Alcalde decidió ampliar la vacación de invierno por unos días más por las bajas temperaturas y las intensas nevadas que cayeron en la región.

Sin embargo, el ministro de Educación, desde el Gobierno central, protestó por la decisión y anunció el inicio de un proceso judicial en contra de la autoridad municipal, argumentando que el calendario educativo es atribución del Gobierno central

“El Ministerio tiene que dictar hasta el día de inicio de clases. Ese es el grado de centralismo al que hemos entrado y la Carta Orgánica para ser constitucional tiene que someterse a ese centralismo”, manifestó Arias.

A 20 días de realizarse la consulta autonómica, el proceso de socialización e información apenas se inicia y la mayor parte de la ciudadanía no tiene conocimiento del contenido de los estatutos y de las cartas orgánicas, además que como en el caso de La Paz, ninguna organización se inscribió para hacer propaganda por el No al referéndum, sólo por el Sí. Entonces, la información que tendrá la población es inclinada y parcial.

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