Análisis de un constitucionalista

Una sola pregunta para cambiar varios artículos es inconstitucional



ABOGADO WILLIAMS BASCOPÉ LARUTA HABLA CON EL DIARIO.

La posibilidad de plantear una sola pregunta para hacer varias modificaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), vía referéndum, es inconstitucional, ya que cada cambio debe tener una pregunta específica, la misma que será respondida por la población y no resuelta mediante ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dado que no es atribución de los asambleístas, sostuvo el abogado constitucionalista Williams Bascopé.

El debate y análisis acerca de las posibles modificaciones a la CPE surgieron tras los reiterados anuncios del Movimiento Al Socialismo (MAS) de modificar la Carta Magna a través de un referéndum para cambiar el artículo 168 que dice que los cargos de Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

Mientras la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) habla de un solo cambio, surgieron más voces dentro el MAS de proponer varias modificaciones constitucionales en temas de justicia, salud, y otros. Por tal motivo, el procurador sostuvo que se emplearía una sola pregunta para tales cambios en tanto que el presidente del Senado habló de varias preguntas.

Al respecto, Williams Bascopé, con la Carta Magna en mano, explicó a EL DIARIO que la iniciativa de una sola pregunta para varios cambios no es un hecho adecuado ni constitucional.

“Es decir si son dos, tres o cuatro artículos que se van a modificar es el mismo número de preguntas que se hace al soberano. No se puede poner: ¿Usted está de acuerdo en la aprobación de la ley de reforma a la Constitución? y no informar nada. Eso no es democrático y es inconstitucional porque estarían subestimando la inteligencia del pueblo a decidir”, afirmó el experto constitucionalista.

EJEMPLOS

Por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo en que haya una reelección indefinida para el Presidente? Y esa pregunta tendrá una respuesta. Otra pregunta: ¿Está usted de acuerdo en ya no elegir a los magistrados y que sea la Asamblea Legislativa la que elija por meritocracia? , seguida de su respuesta.

“En esa forma se llevará el referéndum para modificar la Constitución. Es complejo, pero ese es el mecanismo que está en la Constitución. No se puede llevar, bajo ninguna circunstancia, ni ningún pretexto una sola pregunta indicando: ¿Usted está de acuerdo en modificar la Constitución de acuerdo a esta ley de reforma?, y no informarle a la población que se está modificando, eso sería una violación a la Constitución, una afrenta y un menosprecio a la ciudadanía”, agregó.

EL CONSTITUYENTE ES EL CIUDADANO

En un referéndum para modificar la CPE es el ciudadano quien se convierte en constituyente porque él decide si se modifica o no la Carta Magna, y no así el asambleísta legislativo porque este es quien proyecta esa modificación que es puesta a disposición de la ciudadanía, explicó Bascopé, al referirse al rol específico de los legisladores.

“El que asume el papel de constituyente es el ciudadano, no el diputado o senador. Estos son legisladores y van a proyectar una modificación a la Constitución pero esa proyección la van a poner a disposición del pueblo boliviano para que el ciudadano apruebe y constituya nuevas reglas en la Constitución. El parlamentario sólo es un medio para expresar la voluntad popular”, afirmó el experto.

CAMINO EQUIVOCADO

De acuerdo a la lectura del experto constitucionalista sobre el procedimiento que emplea el MAS para pedir la modificación a la CPE no es la adecuada, dado que no es está cumpliendo lo que dicta al respecto la Constitución sobre ese tema.

“Si los movimientos sociales del MAS van hacer (proponer) una ley, eso se llama iniciativa legislativa, pero no hay una ley que reglamente eso. Están equivocando el camino, ellos lo que pueden hacer es recolectar firmas y decir ‘queremos que se reforme este punto’ porque la reforma parcial dice ‘por iniciativa popular’. La iniciativa legislativa es para presentación de leyes ordinarias no de la Constitución, solamente, hay iniciativa legislativa ciudadana cuando es reforma total de la Constitución”.

El artículo 411 de la CPE en su parágrafo II dice: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado, o por la Asamblea Legislativa mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes (…) Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

El parágrafo I de ese mismo artículo habla de que la reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos deberes y garantías o a la primacía o reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente.

Por otro lado, el artículo 11 de la CPE habla de que la democracia se ejerce de las siguientes formas que serán desarrolladas por la ley de forma Directa y participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

 
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