[Remy Solares]

Violencia, abuso y arbitrariedad


El que fuera Presidente del Consejo de Administración de Cotel Ltda., suspendido por malos manejos económicos y administrativos y arbitrariedad, agredió verbalmente a la Presidenta y Secretaria del Consejo de Vigilancia que tomaron esa medida en uso de sus responsabilidades. Se conoce, por medios de comunicación, que ellas sufrieron injurias ante la determinación que tomaron en defensa de los intereses de la cooperativa telefónica.

Por otra parte, aquella ex-autoridad con impostura y abuso de poder circunstancial, sin decoro ni decencia, viene dañando la dignidad de las personas, expresando versiones de difamación. Al respecto, es necesario ilustrar que en el concepto de violencia están incluidas las amenazas, los ultrajes de palabra, más aún si son públicos. Tales acciones tienen repercusiones jurídicas, constituyendo delitos sancionados penalmente.

En nuestro medio las causas de violencia contra las personas son diversas, van desde la violencia de orden moral, derivada de niveles de cultura, educación, ámbito social y política. La violencia es un instrumento poderoso que puede modelar la personalidad de los sujetos, influyendo hasta en su manera de razonar, en los valores y principios morales y también en los prejuicios.

Cuando se habla de violencia física y de agresiones verbales, hablamos de un problema muy importante para la sociedad, y que se relaciona con insultos y difamación a los de la tercera edad, a mujeres y niños, actitudes negativas que son especialmente llamativas, por ser estadísticamente el tipo de violencia más frecuente en nuestro medio. Esto preocupa de manera especial a psicólogos y sociólogos, aunque no se ha podido hacer mucho para disminuir ese mal. Está en vigencia la Ley 243, que claramente se basa en principios y valores, con la cual el Estado previene y sanciona cualquier forma de violencia hacia las mujeres. También se tiene la Ley del Adulto Mayor. Pero se ha podido observar el aumento de las denuncias respecto a la violencia en los casos señalados.

Pero pese al conocimiento de estas leyes, no se cumplen en su verdadera dimensión, con el rigor con que deben ser aplicadas según el tipo de violencia y gravedad que implica la infracción cometida. Se manifiesta reiteradamente que las leyes indicadas son más conciliadoras, pues no se sanciona como debería ser y no se da un tratamiento psicológico clínico al infractor. Es decir que no se pone freno a esa violencia y mucho menos se la trata de curar con el remedio necesario (tratamiento psicológico clínico), por lo que el agresor(a) sigue cometiendo actos de violencia, cada vez con mayor frecuencia, debido a que las leyes no han sido rigurosas.

Ninguna autoridad tiene por qué sentirse ofendida ante el control de la sociedad para velar por el cumplimiento de preceptos constitucionales, a través de las facultades otorgadas, reconocidas y garantizadas constitucionalmente, como son la fiscalización, supervisión y vigilancia en el ejercicio de sus funciones transitorias.

Curiosamente, en relación con la contravención a las disposiciones de la Ley de General de Cooperativas, por parte de la administración de Cotel, el Ministerio de Trabajo y la Afcoop mantienen silencio y no imponen las sanciones que establece la normativa especial a la que están sujetas las cooperativas.

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