Solución efectiva a diferendo marítimo



Océano Pacífico.

El artículo 267 de la Constitución dice en su primer acápite: “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”.

Mientras que en el segundo menciona: “La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano”.

Entretanto, el artículo 268 asegura: “El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley”.

En ese entendido, Bolivia determinó en abril de 2013 llevar a Chile ante el máximo tribunal internacional, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no obstante, el anuncio fue realizado por el presidente, Evo Morales, el 23 de marzo de 2011. El jueves 24 de septiembre, La Corte Internacional de Justicia rechazó la objeción preliminar de Chile a la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al mar y se declaró competente. La demanda nacional sigue su curso.

La demanda no tiene por objeto cuestionar el Tratado de 1904, afirma que Chile se comprometió, a través de acuerdos y actos unilaterales, a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.

La decisión boliviana afectó las relaciones bilaterales con Chile y con el fallo de La Haya, las mismas se tensionaron aún más, es así que desde Nueva York, Estados Unidos, el canciller, Heraldo Muñoz, cerró la puerta a cualquier negociación bilateral o acercamiento con Bolivia, propósito anunciado el pasado jueves por el presidente Morales, después que los jueces de La Haya determinaron que sí tienen competencia en la demanda boliviana.

 
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