[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Modificaciones a Ley Electoral


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que en la actualidad se halla considerando las modificaciones que debe hacerse a la normatividad electoral vigente, la cual ha sido motivo de múltiples cuestionamientos por su aplicación en las últimas consultas ciudadanas, porque son violatorias a la Constitución vigente, a los derechos democráticos de los partidos opositores y a la libertad de expresión y de prensa.

La decisión del TSE es plausible, porque siempre es posible corregir lo que está equivocado y, con mayor razón, cuando en la ejecución de una Ley se observó que impone restricciones que exceden toda ponderación, en lo que concierne al interés público y con mayor razón cuando se avasalla principios y derechos de tanta significación como los aludidos.

Además, el caso adquiere urgencia porque esas normas tienen que dejar de tener vigencia en el referéndum del 21 de febrero próximo, oportunidad en que el electorado nacional será consultado sobre la pertinencia o no de introducir una importante modificación parcial a la Constitución Política del Estado, referida a los períodos de reelección de los dos primeros mandatarios del país.

En cuanto a las argumentaciones en contra de aquellas disposiciones, entre las más sobresalientes se encontrarían las siguientes:

-La Ley del Órgano Electoral Plurinacional, No. 018, de 16 de junio de 2010, contiene regulaciones que en el pasado no existían para los procesos electorales, entre ellas la de haberse eliminado la Preclusión en los cómputos de las mesas electorales, lo cual constituía la mayor garantía para elaborar los cómputos generales.

-Acerca del control a los medios de comunicación, en el Capítulo I, referido a Objeto y Fundamentos, artículo 6º, parágrafo 10, se determina: “Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la difusión de estudios de opinión con efecto electoral”.

En el primer caso, cuando se impone regulaciones y fiscalización, en los hechos se producen limitaciones para que los medios publiquen libremente la publicidad que les corresponde realizar a las organizaciones políticas que participan en un acto electoral. De modo paralelo, se aplica a éstas una implícita censura sobre lo que se propongan decir en su publicidad.

Cuando se expresa que, igualmente, se regulará y fiscalizará los estudios de opinión, de lo que se trata es de aplicar restricciones a las encuestas de opinión. Las encuestas de opinión se las realiza en todo el mundo democrático, porque simple y llanamente son un instrumento de orientación para los votantes sobre las preferencias o no que están poniéndose de manifiesto en vísperas de cualquier tipo de consulta ciudadana.

-En lo que atañe a los partidos, el artículo 9, del mismo capítulo, impone lo que se transcribe a continuación: “Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato”.

La medida afecta directamente a los partidos de oposición, pues el que aparece como el oficialista, no tiene mayores restricciones. Esto pudo apreciarse en los procesos electorales que se cumplieron en los últimos 10 años en el país, que tiene plena libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos. La misma es impresionante en cuanto a su cuantía y características, al punto que induce a la ciudadanía a suponer que se está haciendo gastos ilícitos del patrimonio fiscal.

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