Municipios en conflicto arraigado

José R. Ocampo Castrillo

El domingo 13 de septiembre, el matutino EL DIARIO en su segundo cuerpo publicó un comentario del señor Raúl Ríos, con el siguiente resumen: “Experto asegura que la debilidad de autoridades nacionales, departamentales y locales impiden solucionar problemas de límites, hecho que es aprovechado por “delincuentes urbanos”. Se hace mención a que existen dos normas: la 2.150 y la 339 que provocan conflictos.

En el tema de límites, se tomó en cuenta, desde el nacimiento de la República, lo que se conoce como límites arcifinios (límites naturales) que, en esos tiempos, hasta los colonos los conocían perfectamente, entre comunidades vecinas y se los respetaba.

Ahora bien, en la actualidad, vienen los problemas porque no se toma en cuenta esta situación. Ni leyes ni referendos han de dar solución; mucho más con la nueva CPEP que la división política del país la cambia a departamentos, provincias, municipios y territorio indígena originario campesino (TIOC); en reemplazo de los cantones que involucraban a las comunidades que conocían perfectamente sus límites naturales y eran respetados. Los cantones pertenecían a una sección, hoy son Gobiernos Municipales.

Lo que se tiene que hacer es establecer un manejo territorial de estos nuevos elementos administrativos, sin crear problemas de límites, lo que es muy difícil y puede provocar mayores problemas entre comunidades vecinas.

En el caso de La Paz, es bastante complicado con sus vecinos de: primera sección Palca, segunda sección Mecapaca y tercera sección Achocalla, hoy gobiernos municipales con jurisdicción territorial, autonomía de gestión e ingresos propios, fruto de la ley 1.551 de Participación Popular. La Gobernación debería ser el ente conciliador a través de un diálogo de entendimiento para entrar en las mancomunidades, donde teóricamente se borra las fronteras geográficas, para de ahí recién ingresar en la metropolización.

Entre La Paz y Mecapaca existe ya un principio de mancomunidad. El Gobierno municipal de La Paz administra el Valle de la Luna, el zoológico y el parque urbano que se encuentran en el cantón Mallasa, dentro de la jurisdicción del Gobierno municipal de Mecapaca, en términos legales y geográficos.

El tema de fondo es que, por la NCPEP, desaparecen los cantones y las comunidades. La pregunta es: ¿cómo se ha de manejar territorial, administrativa y legalmente los TIOC?

En la misma edición, en la página 6 del primer cuerpo, hay una entrevista al Sr. Iván Arias con el tema: “experto pide condicionar acceso a fideicomiso”, “288 municipios sin capacidad para generar recursos propios”. El Sr. Arias es un experto en temas municipales.

Lo que se tiene que estudiar y buscar soluciones es la diferencia entre los municipios grandes y medianos que más o menos llegan 52 y los demás son pequeños que necesitan una asistencia especial. El reparto de la co-participación tributaria con base en la población municipal, tiene una incongruencia: los grandes y medianos tienen una jurisdicción menor y muchos contribuyentes; al contrario, los menores tienen una jurisdicción mayor y poquísimos contribuyentes. Este es un punto que se debe estudiar y modificar su tratamiento. El dinero de los grandes y medianos está tirado en la calle; lo que se tiene que hacer es enseñarles a levantarlo, es una cantidad expectable y que aumenta cada año; les daría mucha solvencia económica para acceder a los financiamientos externos.

Para este fin, se ha insistido hasta el cansancio en que se debe migrar del catastro fiscal (impuesto) en actual vigencia, que ha convertido a las alcaldías en simples oficinas recaudadoras de impuestos; al catastro urbano (regularización del registro técnico (municipio) y legal (DDRR) además de ser la información básica para la planificación y el desarrollo urbano. La diferencia está en que el fiscal registra al contribuyente mediante una declaración jurada, sin base sólida de información y el urbano registra al inmueble, mediante un código catastral que será la base para el manejo de toda la información técnica, económica y legal de la administración urbana.

La instancia oficial, para este cometido, es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que desde la creación del Instituto Nacional de Catastro (1998) debía elaborar la normativa nacional para que los gobiernos municipales ingresen a un sistema homogéneo de administración urbana: en el año 2004 lo suspendieron porque no había cumplido su cometido. Hasta ahora (17 años) tampoco se tiene la tal normativa. El Gobierno ya ha anunciado que la participación del impuesto directo de los hidrocarburos tendrá una substancial merma por el problema mundial que todos conocemos.

Lastimosamente, los gobiernos municipales no quieren salir de su rutina de catastro fiscal y eternamente se quejan de la poca recaudación impositiva. Aplican el Código tributario para sancionar la mora del pago de la contribución anual que hace el propietario, acusándolo de defraudación fiscal, como si el inmueble fuera una actividad económica que genera utilidades. En este caso no hay defraudación, es una simple mora. La defraudación está en la transferencia inmobiliaria en la que hacen figurar un valor inferior al realmente tranzado. Esa defraudación llega hasta un 85% del impuesto que se debe pagar y las alcaldías no tienen un sistema de control para recuperar ese monto de dinero que alcanza a una suma muy alta.

Mientras no se salga del catastro fiscal, por la no administración urbana, los municipios seguirán quejándose de la alta morosidad y evasión impositiva. Es un tema muy amplio y la FAM deberá auspiciar seminarios de tratamiento administrativo en sus componentes técnico, económico y legal para llegar a una eficiente administración edilicia y convertir a los municipios en entidades solventes y sujetas de crédito.

El autor es Arquitecto Urbanista.

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