[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Prevención anticipada a enfrentar juicios


Con una anticipación que causa suspicacias antes que justificativos, se sancionó en la Asamblea Legislativa la ley por la que las actuales autoridades nacionales, en caso de ser enjuiciadas en el futuro, pueden tener recursos para protegerse de ciertos rigores legales, al amparo del Pacto de San José, de Costa Rica, ratificado por Bolivia en 1993.

Esto puede tomarse como una especie de reconocimiento del sentimiento de culpa que se tiene o una forma de asegurarse garantías a futuro, en franco desconocimiento a la Constitución Política del Estado, que, paradójicamente, es obra de estas mismas autoridades.

El artículo 184 de la CNP, en su parágrafo 4, dispone:

“Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento”.

Sin mayores explicaciones, se ignora esta disposición constitucional. En efecto, la ley sancionada en la Asamblea se limita a decir que es modificatoria de la Ley No. 044, de 8 de octubre de 2010, pese a que la misma fue impulsada también por el actual gobierno.

El senador Yerko Nuñez, de la opositora Unidad Demócrata (UD), en declaraciones a EL DIARIO, expuso que las modificaciones que pretende hacerse a la Ley 044, “quieren liberar a altos funcionarios como el Presidente y el Vicepresidente de cualquier proceso y mandarlos a una segunda instancia, cuando fueron los propios gobernantes y legisladores que, en la anterior gestión de gobierno, que aprobaron esta ley y ahora pretenden modificarla para darle seguramente protección al presidente Morales y vicepresidente García Linera”.

De su parte, el presidente del Senado, Alberto Gonzales, desestimó tal intención. Sostuvo a EL DIARIO que no existe afán alguno de efectuar proteccionismo para los actuales gobernantes. Agregó que la ley aprobada sólo se propone adecuar su contenido al Pacto de San José, de Costa Rica.

Explicó luego que el Pacto establece el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, previsión que, según Gonzales, no está en la actual Ley 044.

Como podrá advertirse, los legisladores ignoran o hacen abstracción de lo que dispone para estos casos la Constitución. De lo contrario, no podría expresarse que para los enjuiciamientos de los dos primeros gobernantes del país debe recurrirse a un juez o tribunal superior. Qué más superior, si el art. 184, parágrafo 4 de la Constitución, prevé que será la Asamblea Legislativa la que tiene que conocer y decidir el requerimiento del Fiscal General del Estado.

Dentro del país no existe otra instancia más alta que la Asamblea Legislativa. Si el Pacto de San José habla de “tribunal superior” seguramente tomó en cuenta otros niveles y cuando realiza esa mención es de suponer que se refiere a los poderes legislativos que tienen todos los países latinoamericanos.

Ahora, que la nueva ley aprobada por la Asamblea renuncia a las funciones que le asigna la CPE y, en buenas cuentas, libera a los gobernantes de ahora y del futuro de la posibilidad de que, en caso de haber cometido en sus gestiones delitos merecedores de un enjuiciamiento. O sea que les abre, implícitamente, el amplio e irrefrenable campo de la impunidad.

En esta ocasión, resulta también pertinente recordar que precisamente el régimen actual eliminó a que altas autoridades anteriores puedan acogerse a la preclusión, por razones del tiempo transcurrido, para ser sometidos a juicios de responsabilidades sin límite alguno del tiempo pasado.

Puede considerarse que hay mucha estrictez con gestiones pasadas, pero a futuro los delitos que pudieran ser cometidas en el ejercicio del poder, sus autores tienen más medios para salir airosos de eventuales sentencias punibles.

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