Inconstitucionalidad tras inconstitucionalidad

Angel Wayar Wayar

El sistema democrático de un gobierno -adoptado por nuestro país- se basa elementalmente en el sufragio libre de los ciudadanos para elegir a sus representantes, quienes en el desempeño de sus funciones deben someter sus actos al imperio de las leyes y a la vigencia plena de la Constitución Política del Estado.

Al presente, órganos Legislativo y Electoral, Tribunal Constitucional, todos sumidos al Órgano Ejecutivo, ya han allanado el camino -se dice legalmente- para una nueva reelección del binomio Morales-García.

El actual periodo presidencial 2015-2020 -que sirve de base a la pregunta del referendo- conlleva el baldón de la inconstitucionalidad, por cuanto para dicha reelección se transgredió la Constitución Política del Estado, lo dispuesto en “Disposiciones Transitorias”, Disposición Primera, Párr. II, que establece que “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución, serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”, lo que no se cumplió. Bastó una parcializada y errada fundamentación, efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para favorecer al binomio presidencial que ejercía el periodo 2010-2015, transgrediendo la disposición constitucional transcrita y olvidando los dos periodos anteriores que, legalmente, había ejercido el mismo binomio presidencial.

Al presente, un inusitado afán prorroguista del MAS en el gobierno, nuevamente está conduciendo a una serie de transgresiones a la CPE.

Primero, se ha procesado un trámite atentatorio a la Ley de Leyes, sosteniendo que la reforma del Art. 168, referido a reelección de Presidente y Vicepresidente, importa una reforma parcial, y consiguientemente a definirse solo en un referendo constitucional, lo que no es evidente al tenor de la previsión del Art. 411 que impone que “La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente...”, lo que se ha obviado. ¿No cabía en estos principios una reforma, tan sustancial e importante, como es la referida a reelección del Presidente Constitucional? Es, pues, evidente que se requería de “… Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo…”, como establece el citado Art. 411.

Al presente, ya se tiene la ley aprobando la pregunta a la que se atendrá la ciudadanía en el referendo del próximo año. Tal pregunta tiene dos partes, la primera específica sobre la intención del referendo, al señalar que “… pueden ser reelectas o reelectos, por dos veces de manera continua”, en lugar del enunciado constitucional actual, Art. 168, que establece “… pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Pregunta lógica, al parecer de buena fe, que ya no requería complementación.

Pero tal pregunta en su segunda parte es complementada -curiosamente- por una especie de “aclaración”, que ya escapa a la buena fe de la pregunta en sí. Dice: “Por disposición de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025” ¿Cuál es el objetivo de esta complementación? ¿No bastaba la pregunta de la primera parte, ya que el motivo del referendo es simplemente considerar la reforma de un precepto constitucional?

A todas luces, se trata de un atentado contra la CPE, la democracia y la inteligencia de los bolivianos, por cuanto, primero, se basa en el periodo actual, 2015-2020, dudosamente constitucional, como ya se ha visto, no pudiendo ser calificado tal periodo como “primera reelección”, pues al fin de cuentas se trata de un simple tercer periodo de la dupla presidencial. Segundo, se puede observar una cándida confesión, de que tal “aclaración” en la pregunta del referendo es exclusivamente dirigida a los actuales mandatarios, que están en pleno ejercicio del periodo 2015-2020, favoreciendo intereses individuales y subalternizando los intereses de la Patria contenidos en su Carta Magna.

Tercero, tal complementación impone una aplicación retroactiva de una ley, transgrediendo al Art. 123 de la CPE que manda que “… la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo..”, resultando completamente ilegal y de sentido común que la ley a dictarse en 2016 -si gana el “sí” en el referendo- se la aplique a un periodo constitucional que se inició en enero de 2015, regido por normas que en ese momento establecía la CPE, y recién reformadas al año siguiente…

Penosa actuación de la Asamblea Legislativa, del Tribunal Constitucional Plurinacional y peor aún del Tribunal Supremo Electoral que, teóricamente, debe ser juez en el referendo.

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