Hasta el 31 el TCP debe emitir fallo de recurso


(ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) cuenta hasta este jueves 31 de diciembre para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio de la Presidencia en contra del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda en Referéndum.

De acuerdo a la información obtenida por ANF en el TCP, contrariamente a lo que informaron algunos medios de comunicación, en sentido de que el Tribunal Constitucional ya habría admitido el recurso abstracto de inconstitucionalidad al artículo que pone límite de 15 minutos a la transmisión de actos de entrega de obras en los últimos 30 días antes del Referéndum Constitucional del 21 de febrero, la Comisión de Admisión está en plazo para recibir o rechazar dicho recurso.

El Tribunal Supremo Electoral estableció que durante el último mes de campaña previo al referéndum del 21 de febrero próximo la transmisión de entrega de obras solo podrá durar 15 minutos. El gobierno considera aquello como “inconstitucional” y por eso presentó su demanda.

El presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera suelen dar entre cuatro y cinco discursos diarios, transmitidos durante horas por el canal estatal de TV. Ello es lo que el TSE desea evitar para los últimos 30 días de campaña.

Un alto funcionario del TCP, que prefirió no ser citado, dijo a este medio que en cumplimiento a los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal, desde el 17 de diciembre, día en que ingresó al TCP el recurso de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión cuenta con diez días para admitir o rechazar el recurso, sin que ello implique el pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.

El artículo 26 señala que “las acciones, demandas, consultas o recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser presentadas de forma personal o por cualquier otro medio, reglamentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con cargo a remisión de original, mismo que se registrará en Secretaria General remitiéndose en el plazo de dos días a la Comisión de Admisión”.

Luego, según el inciso II del mismo artículo, “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.

El artículo 27 del Código Procesal Constitucional señala que “una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.

Si se admite el recurso, se notificará al TSE para que en el plazo de 15 días presente sus descargos. De rechazarse el recurso, el Ministerio de la Presidencia será notificado con la resolución.

 
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