Amenaza de purgar empleados públicos


 

Según el oficialismo uno de los motivos de su derrota en el referéndum del 21 de febrero pasado, ha sido la supuesta defección de sectores de empleados públicos por haber preferido la opción No. Sobre dicha base, los movimientos sociales y la Csutcb proponen “hacer una limpieza de la Administración Pública” o sea el despido inmediato de los funcionarios no identificados con “el proceso de cambio”, en vista de haberse dado muestras de deslealtad y traición. El primer mandatario corroboró el indicado pedido de “purgar y cernir” el aparato estatal y añadió de su parte que deberían “dejar de trabajar” quienes no comulgan con la agenda de 2025, aunque la consulta se refería más bien a la reforma o no del artículo 168 de la CPE.

En criterio de los dirigentes de los movimientos sociales adictos al MAS, su partido podía ganar el referéndum en las ciudades si los empleados públicos hubieran votado favorablemente a la propuesta oficial. Se trata de un reconocimiento tácito de que la Administración Pública se cuadriplicó o quintuplicó desde el 2006. El motivo no fue otro que el dar cabida a sus militantes, no obstante el despido de casi la totalidad de los que prestaban servicios en los anteriores gobiernos.

La idea de que el partido que gobierna es el Estado y que por consiguiente ejerce derecho de propiedad sobre sus bienes materiales y sobre las personas que prestan servicios en sus reparticiones -concepto patrimonialista del Estado- es un error mayúsculo, propio de una concepción de partido único incompatible con la democracia. Poder disponer de los empleados públicos en actividades extrañas a su función de servidores del Estado es violar la libertad individual y atentar contra la dignidad de los miembros de dicho estamento social.

En estas circunstancias no es extraño que el actual régimen hubiera eliminado de cuajo el Título IV de la CPE, contemplado desde la Carta Magna de 1967, Título que disponía, entre otros, el “principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno”. Dicho Capítulo IV abarcaba también los derechos y deberes de los funcionarios públicos y garantizaba la carrera administrativa. Finalmente legislaba la obligación declarativa de bienes del funcionario antes de tomar posesión del cargo.

Esta sabia previsión provenía de los intentos de partido único entre 1952 y 1964, situación que había dejado amargas consecuencias, en tanto que entonces no se podía aspirar a ningún nivel de empleo público si no se portaba el carnet del partido gobernante, además de las obligaciones de hacer guardias nocturnas, asistir a eventos políticos, aportar parte del sueldo asignado, etc. No creemos que en el momento actual se llegue a dichos extremos, pero se ve ciertos arrestos parecidos, habiendo sido denunciados oportunamente.

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