[Luis Aguilar]

Futuro riesgoso de Cossmil


Hace algún tiempo hice unas publicaciones con el título de “El ocaso de Cossmil”, sensiblemente parece que no leen o no le dan la importancia correspondiente a un tema por demás serio, que influirá forzosamente en el futuro de los miembros activos y pasivos de las Fuerzas Armadas. En varias reuniones, grupos de interesados me hicieron consultas al respecto, porque parece que a ellos les interesa. Se ha llegado a conocer o se comenta que la Ley Nº 065 de Pensiones que aprobó el Gobierno, a la larga también se aplicará a los indicados asegurados, pero luego vienen otros problemas que van en función del Régimen Especial que maneja la entidad, con aportes exclusivamente laborales. En este punto hay que hacer énfasis, porque no se recibe recursos del Tesoro, aportes que cubren el seguro de cesantía, seguro del capital asegurado de muerte y también los gastos funerarios.

Todos se preguntan: ¿cómo se administra COSSMIL?, ¿cuál es el resultado de los ingresos respecto a las obligaciones?, ¿existe una regulación cabal de los recursos? Según tengo entendido, esta situación va agravándose cuando ya se está proponiendo volver al artículo Nº 142 del Decreto Ley Nº 11.901, de creación de la entidad aseguradora.

Indudablemente Cossmil nació con un estudio matemático muy bien concebido, donde existían beneficios que ninguna otra entidad o Fondo Complementario podía concederlos, todo sujetándose al tipo de sus aportes laborales, beneficios que se fueron diluyendo; primero, porque las gerencias no tenían idea de cómo mantener esos beneficios; segundo, porque solo se cumplía órdenes y no captaban su ley de plena autonomía; tercero, al aceptar sin reclamo alguno la disminución de aportes del 17%, porque se le ocurrió a algún Ministro que era para cubrir necesidades de las unidades militares y finalmente, aceptar el ingreso al sistema de capitalización, siendo así que hasta la Constitución Política del Estado protegía la estructura de las entidades de las Fuerzas Armadas, cuando se dispone que las mismas serán manejadas con sus propias leyes y reglamentos.

Para tratar de parar el sistema de capitalización se obtuvo dos decretos supremos, que de darles pleno cumplimiento, la entidad continuaría siendo integral y autónoma, sin intervención del Estado.

Sin embargo algunos comandantes, sin preocuparse en absoluto por los que vienen, disponen que todo pase a control y servicio de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Este hecho derrumbó las esperanzas de cuanto militar existía y estarán en un tiempo sometidos al proceso de liquidación de la entidad aseguradora, solo falta que con el sistema de salud universal, que pretende aplicar paulatinamente el Gobierno, ésta pase a depender de un órgano afín a las exigencias del seguro universal de salud, con lo cual COSSMIL prácticamente tendrá que despedirse como entidad aseguradora.

Pero no todo es un desastre, porque existen formas y medios para salvar los seguros que aún les queda; el análisis del sistema de personal, administración y especialmente el futuro de las rentas, no hay que ser muy pesimista, pero para eso se tiene que conocer las reglas y normas que una entidad aseguradora debe aplicar.

Todos los estudios realizados no fueron aplicados en su integridad, por una sola razón, el cambio constante de gerentes, en muchos casos tres veces en un año, entonces qué se puede esperar si solo se designa a los mismos “a dedo” o son impuestos por autoridades superiores, por una parte y por otra, la gran cantidad de miembros activos destinados a esa entidad, muchos con grandes atributos, con todos los títulos, pero cumpliendo funciones que no corresponden o de simple asistencia.

Quienes administren tienen que saber que el sistema de la seguridad social no se lo aprende siendo gerente, por lo que cuando se nombra a una persona, está debe hacerlo presentando un estudio de orientación y ceñirse a normas específicas respecto al tema; además el tiempo mínimo de funciones debe ser de tres años. El Alto Mando debe olvidarse de que COSSMIL es una unidad militar a la cual debe tratarse como tal, la jerarquía debe mantener a cualquier precio la autonomía y regresar a una entidad autónoma.

También se debe recordar que hay normas que nunca han sido derogadas, por lo que el Decreto Ley Nº 11.901 deberá ser mantenido, claro que no en su integridad, pero sí como corresponde a la Constitución Política del Estado, pidiendo el retorno del Régimen de Largo Plazo con características que se puede justificar y con la sostenibilidad que se atribuirá a un sistema técnico confiable, de otra manera tendrán que soportar la paulatina liquidación del gestor del seguro militar.

Ahora es oportuno que recobren su sistema integral y no sigan mendigando una disposición para que la Gestora les calcule rentas iguales a las que se obtiene de las AFPs, es bueno que no sigan humillándose y se dé solución radical para sus intereses.

En caso contrario corren el riesgo de ingresar a las obligaciones de la Ley de Pensiones Nº 065.

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