[Jorge Espinoza]

Deslices mineros


DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL DE AJAM

El Art. 43 de la Ley de Minería No. 535 (28/05/14) establece que para ejercer el cargo de Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), se deberá tener título de abogado en provisión nacional y una reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera de por lo menos seis años. Transgrediendo esta ley, en fecha 23 de septiembre pasado se posesionó en ese cargo al economista Lic. Erik Ariñez, especialista en tributación y ex Director del Servicio de Impuestos Nacionales, en reemplazo del abogado Dr. Carlos Soruco.

AMAYAPAMPA

Esta mina aurífera fue trabajada mediante minería filoniana por la empresa boliviana Compañía Explotadora de Minas hasta 1994, cuando transfirió sus derechos a la canadiense Da Capo Resources Ltd., que realizó trabajos de exploración y dijo haber determinado reservas de 700.000 onzas de oro para una explotación masiva. A fines de 1996 estalló en Amayapampa un enfrentamiento debido a la toma de la mina por parte de comunarios de la región, que causó la muerte de 11 personas. Da Capo a su vez traspasó sus derechos a la americana Vista Gold Corp, que en abril de 2008 los cedió a Nueva Vista S.A. (subsidiaria de la australiana Republic Gold Ltd.) que indicó haber incrementado las reservas a 1,3 millones de onzas. Se hizo cargo de 280 trabajadores que recibían sus sueldos sin producir nada. En 2012 se hizo cargo del proyecto la singapurense LionGold Corp, que abandonó el país en marzo de 2015 dejando impagos a sus trabajadores. En el artículo “Inversión privada extranjera” (ED 30/12/14) hacía notar que la mayoría de las nuevas empresas mineras extranjeras poco conocidas, vienen al país a hacer juego de bolsa. A las empresas conocidas y serias no les atrae el desfavorable clima para las inversiones mineras, tanto así que no entró en operación ninguna mina nueva desde 2007 (San Cristóbal).

En febrero de 2016 el Gobierno revirtió las 38 concesiones de LionGold y en octubre Comibol inició operaciones, incorporando a los 280 trabajadores. Seguramente será la primera empresa estatal en explotar oro visible (de vetas), lo que preocupa mucho porque ni siquiera las empresas privadas pueden controlar totalmente el robo de oro, por su elevada densidad (19,3) y alto precio ($us 1.266/onza). Un cubito de 1 centímetro de lado pesaría 19,3 gramos y valdría 786 dólares. ¿Cómo piensa Comibol controlar esta situación?

PROYECTO CAPURATAS

Para proveer de azufre a la fábrica de ácido sulfúrico en Eucaliptus, desde hace muchos años se fue desarrollando el proyecto de extracción del cerro Capuratas. Por el exagerado precio del ácido producido en Eucaliptus, la principal consumidora, la planta hidrometalúrgica de cobre de Corocoro, optó por comprarlo del exterior, donde se lo fabrica a muy bajo precio a partir del azufre existente como subproducto (H2S) en grandes cantidades en el petróleo y en el gas natural. Por ello la operación de Capuratas, que no termina de instalarse en muchos años, no tiene sentido porque no podrá competir en precio con el azufre importado por la fábrica, que es poco competitiva porque por diferentes motivos tiene costos de producción demasiado elevados.

UTILIDADES PARA COMIBOL

Desde hace años existe en el país una tremenda sequía de inversiones en la minería, debido entre otros factores al pesado y poco competitivo sistema impositivo, compuesto por regalías que se paga sobre el precio total de venta, no recibido por el productor que tiene que pagar los gastos de fundición y refinación y el 25% del Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) al que la Ley 3787 de 23/11/07 ha incrementado una Alícuota Adicional al IUE de 12,5%, con lo que este impuesto suma 37,5%.

Inexplicablemente la Ley de Minería No 535 establece en su Artículo 148 que en los contratos de asociación que se suscriban a partir de su publicación (28/05/14), en ningún caso la participación de la empresa estatal (Comibol) será inferior al 55% de las utilidades. Esto significa que si la utilidad de una empresa privada fuera de 100 Bs, aplicados el IUE y su alícuota y el 55% para Comibol, el Estado se llevaría 72 Bs y la empresa privada 28 Bs de las utilidades. Este artículo debe ser eliminado porque es una barrera insalvable para realizar emprendimientos privados en áreas de Comibol.

DIRECTORIO DE COMIBOL

La Ley de Minería No 535 (28/05/14) es clara respecto a la Composición del Directorio de Comibol, ya que en su Artículo 65 establece que el Directorio estará conformado por 5 miembros designados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas, que se garantiza la participación orgánica de un trabajador de Comibol y que las cooperativas mineras no participan en este directorio.

Sin embargo los dos directores cooperativistas continuaron participando ilegalmente en el directorio durante más de dos años hasta el 26/08/16, en que por el tremendo enfrentamiento entre el Gobierno y los cooperativistas (que bloquearon varios caminos), en el que murieron 5 cooperativistas y el viceministro de Régimen Interior Rodolfo Illanes fue brutalmente asesinado, fueron expulsados de sus oficinas por dirigentes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.

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SENADO DISTINGUIÓ AL CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA

Víctor Lacunza, Fernando Aramayo, Omar Aguilar, Jeaneth Felípez, Juan Antonio Olivera y Francisco Cuéllar.

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