De las AFP a la Gestora Pública

Samuel Castellón Arce

Desde 1996 a 2010 (14 años), y de 2010 a 2017 (por Ley 065), las AFP Futuro y Previsión han estado ligadas a determinaciones de la Constitución Política del Estado. Ya la Constitución anterior en el artículo 158 expone sobre regímenes de seguridad social, inspirados en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, etc., etc.

La nueva Constitución Política del Estado reafirma tales principios. El Capítulo Quinto - Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II - Derecho a la Salud y a la Seguridad Social - describe los beneficios a los que todas las personas tienen acceso. El artículo 45, punto IV, remarca: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”.

En cumplimiento a las determinaciones de la Carta Fundamental, relacionadas con las prestaciones y beneficios, se ha dictado, de manera concreta, leyes que han creado instituciones que se encarguen de atender y administrar tales prestaciones, destinando los aportes de los trabajadores a registros de cuentas específicas y sujetas a un estricto control de su movimiento, sobre todo contable.

En su origen la Ley 1.732 -Ley de Pensiones- tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo. El contenido de la Ley 065 confirma el objetivo, señalando que se debe establecer la administración del Sistema de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

La creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones ha determinado la cesación de aportes de los trabajadores al sistema básico, por lo que dichos aportes deben ser efectuados a las AFP.

Esta normativa funciona hasta la promulgación de la Ley 065 de 10 diciembre de 2010, que determina que después de 14 años las funciones que estaban a cargo de las AFP pasan a ser responsabilidad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Es bajo esta nueva ley que las AFP han recorrido las instancias desde el artículo 6 hasta el artículo 199, para atender todo lo que se habría definido y encargado a la Gestora que, de origen, debía funcionar a partir de 2011.

Tanto Futuro como Previsión han seguido trabajando, no obstante que, por artículo 198 de la Ley 065, y como efecto de la abrogación de la Ley 1.732, ambas AFP “desaparecen”. Pero, qué sucede con lo que expresa el artículo 177: CONTINUIDAD DE SERVICIOS, determina que las AFP siguen reemplazando a la Gestora, y deben retomar las responsabilidades especificadas en los puntos I al VIII.

Pregunta: ¿Por qué la Gestora no entró y todavía no entra en funciones? Pues, en el fondo, en estos casi 7 años han debido tratar con las AFP asuntos de interés mutuo, revisando condiciones de transferencia, según el artículo 176 de la Ley 065 en sus puntos I y II, en los que, al parecer, las dificultades radicaban en la preparación de cálculos de reservas matemáticas actuariales. Otros aspectos serían especulativos, porque estarían quizás abordando temas de carácter económico, convenientes o no, por las expectativas de ambas AFP. Está en medio y es muy significativo para la Gestora, la posesión libre de las licencias de software, para la mejor aplicación de la tecnología que independientemente las AFP han mantenido.

Lo expuesto hasta acá es solo mención de las disposiciones que la CPE, las leyes, decretos supremos, reglamentos, etc., facilitan a las instituciones para conformar su desarrollo y métodos administrativos internos, como ha sido referir la situación de las AFP, y la propia Gestora.

La creación del FIC (Fondo de Inversión Cerrado) ha causado reacciones en la población, al enterarse que $us.150 millones están destinados a financiar a pequeños y medianos productores, también a empresarios agropecuarios, con un interés de 7% y 9%, según la línea de uso de los “prestatarios”. Explican que el repago no tiene problema. Cuenta con el respaldo de empresas agroindustriales; de un Fondo de Garantía con utilidades bancarias; además de 50 millones de dólares que el propio FIC derivará a alguna línea de alta rentabilidad. Este dinero para el FIC todavía está bajo la administración de las AFP entre las cuentas que la propia Ley 065 señala en el artículo 176 - Transferencia del Fondo de Capitalización Individual - FCI.

Hay opiniones en sentido de que esta no es ninguna cosa nueva, ya antes se habría dispuesto de sumas mayores en áreas de inversión con “buenos rendimientos”. ¿Vía BCB, vía TGN? Algo se sabrá, cuando la Gestora inicie sus actividades a partir de lo que define el Decreto Supremo 2.802.

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