“Cachorros de la dictadura”

Samuel Castellón Arce

Con estos términos ha calificado el Ministro de la Presidencia a seis representativas personalidades de la vida política de Bolivia que se mostraron en una fotografía, publicada en varios medios de comunicación, que seguramente no ha pasado desapercibida ante la opinión general.

Se trata de quienes, antes de la asunción al poder del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el 2006, dirigieron los destinos de Bolivia en condición de Vicepresidente (Víctor Hugo Cárdenas); presidente (por artículo 170 de la CPE) Jorge Quiroga y Carlos Mesa; además de Rubén Costas, Samuel Doria Medina y Luis Revilla en su condición de dirigentes máximos de sus respectivas agrupaciones políticas. Al respecto, los gobernantes de turno junto a sus seguidores consideran que se trata de una agrupación con fines electoralistas, dedicada a la preparación y firma de un documento bajo el rótulo de: “Declaración Conjunta en Defensa de la Democracia y la Justicia”.

Esta “agrupación”, para el gobierno del MAS y sus seguidores, toma el tinte de un acuerdo de cómplices, vende patrias, ajenos y despreocupados, en sus épocas, en cuanto a viabilizar avances que desde los siglos XVIII, XIX y XX no lograron colocar a Bolivia en el sitial que ahora, con el socialismo del Siglo XXI, empoderado por el MAS, se está logrando.

El término “cachorros”, expresado por el Ministro de la Presidencia, no suena a algo afectivo, como cuando familiarmente tratamos a las crías de animales que domesticamos. Sus expresiones tienen tono de insulto y mellan la dignidad de toda persona. En lengua española “cachorro” se llama al perro de corta edad, can, cría de otros mamíferos; un americanismo que, en otro sentido, dice de cachorro como un calificativo de desprecio aplicado a personas de baja condición. Adam Smith, economista y filósofo escocés, reputado como el mayor exponente de la economía clásica, tiene esta versión: “nadie ha visto un perro intercambiar igualitariamente un hueso con otro perro”. Muy subjetivo.

Contamos con leyes y reglamentos que regulan las expresiones y acciones de personas cuando éstas, con razón o sin ella, pueden lanzar términos en menoscabo de los circundantes, por lo que es importante meditar antes de pronunciar un supuesto exabrupto, pues se puede caer bajo las determinaciones de La Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010, que define “discriminación” a toda forma de: distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, origen, cultura, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, grado de instrucción, etc., etc.

Sin el ánimo de hacer mayor exploración sobre la condición a la que se han expuesto los seis personajes, interpretando acciones y hechos que sanciona la Ley 045, y al mismo tiempo sin tener que recalcar el dicho común de la Ley del embudo, ¿puede, debe, el Ministro de la Presidencia recibir alguna llamada de atención de parte de su(s) superior(es)?; esto, sin la pretensión de desconocer su jerarquía y atribuciones que a los servidores públicos del entorno presidencial les reconoce el artículo 175. I. de la Constitución Política del Estado.

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