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[Edgar Linares Mariscal]

TOCANDO FONDO

El Tribunal de Resolución de Disputas no existe


Vamos al grano. La anterior Ley del Deporte No. 2770 promulgada el 7 de julio de 2004 en su artículo 11 parágrafo IV., establecía que: “La relación laboral que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo, el D.S. No. 23570 de julio de 1993. En caso del fútbol profesional, estará sujeta a reglamentación especial.” Esta Reglamentación especial dio lugar a la creación del Tribunal de Resolución de Disputas en el Reglamento de la citada Ley, dictada mediante el Decreto Supremo No. 27779 de fecha 8 de octubre de 2004 en sus artículos 36 al 45. En fecha 11 de mayo de 2016, se promulga la nueva Ley Nacional del Deporte y en su artículo 43 parágrafo II. Señala: “Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada, a través de una relación laboral, remunerada a un club en virtud a un contrato de trabajo, con todos los derechos y beneficios que la legislación laboral reconoce, conforme a reglamentación especial. Esta disposición se extiende al personal profesional, técnico y apoyo deportivo, que se encuentre en relación de dependencia laboral con los clubes profesionales.”

En la disposición derogatoria y abrogatoria única en el parágrafo II. de esta nueva Ley, se ABROGA el DECRETO SUPREMO No. 27779 de 8 de octubre de 2004 que creó el TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, lo que en buenas cuentas el mismo quedo sin vigencia, ratificado este hecho por el Reglamento de la nueva Ley promulgado por el Decreto Supremo No. 3116 de fecha 15 de marzo de 2017 que en ninguno de sus articulados hace mención a ninguna reglamentación especial sobre el fútbol profesional. De donde se deduce que las dos Leyes del Deporte mencionadas, establecía y establece que el futbolista profesional se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, teniendo a la autoridad jurisdiccional del Trabajo bajo la tutela del Poder Judicial, quien administrará justicia sobre sus derechos laborales. Esta coyuntura debería ser aprovechada para poner las cosas en su lugar. El Juez de Trabajo no tiene competencia para disponer a quien corresponde el derecho propietario del pase profesional, sea del futbolista o del club como muchos deportistas demandaron en esta instancia judicial y tendría que ser, en caso de que resucite el Tribunal de Resolución de Disputas, este ente quién administre justicia administrativa con relación al incumplimiento del contrato de trabajo que dé lugar a la resolución del mismo y consecuentemente a la entrega del Certificado de Transferencia al futbolista sin ingresar a la administración de orden laboral por pago de beneficios sociales por no tener competencia al no estar permitida por la Constitución Política del Estado la creación de Tribunales Especiales en el capítulo de garantías constitucionales y jurisdiccionales.

Esperemos que la Federación Boliviana de Fútbol con el equipo de asesores legales que tiene, tenga un panorama claro sobre la actual situación del Tribunal de Resolución de Disputas al que lo sigue tomando en cuenta pese a su extinción.

Dr. Edgar Linares Mariscal,

fundador y ex asesor legal de Fabol

 
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