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[Pathe Seiny]

Derechos humanos globales: el sistema de las Naciones Unidas


La literatura sobre el sistema de las Naciones Unidas y su relativa eficacia en la configuración de la política mundial en general y de los derechos humanos en particular, se ha acrecentado y disminuido de acuerdo con las tendencias políticas más amplias en las relaciones internacionales y, por tanto, refleja las perspectivas académicas fluctuantes sobre el potencial de las instituciones internacionales para influir en la cooperación estatal como se discute.

Por tanto, la evolución gradual hacia la complejidad institucional del régimen contemporáneo de derechos humanos de la ONU es muy amplia y se ha convertido en un campo técnico y especializado de pericia legal. Sin embargo, cada vez más, el sistema de las Naciones Unidas ha ampliado su enfoque más allá de las cuestiones de desarrollo institucional, para abordar cuestiones de impacto y eficacia institucionales.

De tal manera las cuestiones sustantivas en el campo de los derechos humanos, como los procedimientos en la ONU para manejarlos, han cambiado dramáticamente con el tiempo.

Al no tener ningún poder formal para tomar acciones con respecto a las quejas de derechos humanos en sus inicios, a fines de la década de 1990, la Comisión de Derechos Humanos revisó anualmente los registros de los estados miembros de la ONU.

Una importante literatura ha rastreado el extraordinario y exitoso historial de la ONU en el establecimiento de estándares en el área de los derechos humanos. Existe una tendencia sobre la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales y los tratados subsiguientes como una expresión internacional autorizada de las obligaciones de derechos humanos de los Estados contemporáneos y como un reflejo de los derechos humanos globales de un conjunto de normas universales, uniformes y coherentes. Sin embargo, la adopción de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos varía considerablemente entre los estados, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene el mayor número de Estados parte y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición, como la pena de muerte, que es el tratado con el menor número de partes estatales, excluidos los tratados recientemente abiertos a la firma.

Como ocurre con las instituciones internacionales en general, los regímenes regionales de derechos humanos se los debe entender en el contexto de las estructuras normativas más amplias en las que están integradas.

Claramente, las diferencias significativas sustentan el desarrollo de los sistemas regionales con una institucionalización comparativamente profunda y compleja de los derechos humanos en Europa y las Américas, un régimen principalmente promocional en África, y en Asia y el mundo árabe que todavía no cuentan con instituciones de derechos humanos establecidas. Esta variación regional refleja en parte el alcance de la integración cultural de las normas de derechos humanos en todas las regiones, pero los patrones de formación estatal, colonización y descolonización, el activismo de la sociedad civil, las tradiciones legales y judiciales, la democratización y el desarrollo económico también configuran el alcance y la profundidad de la política regional institucionalización. Además, si bien algunos sistemas regionales pueden recurrir activamente a las normas mundiales de derechos humanos (las Américas), otras instituciones regionales tratan de resistir más activamente las presiones extra regionales para los derechos humanos (África).

En 1950, los estados miembros del Consejo de Europa adoptaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Convención estableció inicialmente una Comisión y un Tribunal para supervisar el cumplimiento del estado. Sin embargo, los redactores de la Convención hicieron que la jurisdicción de la Corte fuera opcional, y al crear el primer procedimiento de petición individual por violaciones a los derechos humanos en el mundo, esto también se hizo opcional. El Convenio también confirió algunas funciones de supervisión al Comité de Ministros, el órgano rector del Consejo de Europa. Por lo tanto, el procedimiento estándar previsto en la Convención era uno sobre el cual los estados mantenían un control considerable y cuando las quejas interpuestas por la Comisión al Comité de Ministros, un cuerpo político, constituían la ruta principal para la aplicación.

Con la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1948, los Estados miembros de la OEA adoptaron una Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. Pero no fue hasta 1978 con la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el sistema interamericano adoptó la estructura institucional que ha permanecido hasta hoy, compuesta por una Comisión y una Corte. A lo largo de su existencia, la OEA ha estado compuesta por estados miembros, muchos de los cuales en numerosas ocasiones se han regido por regímenes represivos con escaso respeto por los derechos humanos.

La Organización de la Unidad Africana (OUA) se estableció en 1963 en las primeras fases de la descolonización, durante la cual los estados africanos de reciente independencia intentaron consolidar su condición de estados soberanos al tiempo que perseguían objetivos más ambiciosos de unidad y solidaridad africanas. La adopción de la Carta Africana de los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos en 1981, creó una Comisión Africana, que permitió las denuncias interestatales y contempló un mecanismo para la recepción de peticiones individuales. En cuanto a las características regionales particulares, la Carta enfatizó las nociones de derechos colectivos o “derechos de los pueblos”, como los derechos a la paz y al desarrollo, y otorgó un lugar particularmente destacado a los deberes individuales.

En términos relativos, la institucionalización regional de los derechos humanos en Asia-Pacífico y el Medio Oriente en general sigue siendo irregular. Las diversas entidades regionales que conforman el mapa organizativo de Asia-Pacífico y Medio Oriente aún no han establecido instituciones formales de derechos humanos. Donnelly, por ejemplo, identifica una serie de razones por la ausencia de instituciones regionales de derechos humanos en Asia, incluidos los bajos niveles de cooperación regional y las débiles percepciones de la comunidad regional. Además, las normas de derechos humanos siguen siendo profundamente controvertidas en muchas partes de Asia-Pacífico y Medio Oriente, donde, según se afirma, tales normas internacionales se las percibe de manera variable, como vehículos para la interferencia externa en los asuntos internos y no son adecuadas para las culturas, costumbres y costumbres locales.

Las instituciones internacionales de derechos humanos hacen una diferencia en la protección y promoción de los derechos humanos. Identifico algunas de las principales líneas de investigación que surgieron en respuesta a estas preguntas, con un énfasis particular en la creciente transnacionalización del estudio de los regímenes de derechos humanos, por un lado, y la gama de entendimientos conceptuales de la efectividad del régimen, por el otro.

El autor es MSc. Comercio Internacional y Negocio (Kyung Hee University) Corea del Sur, Dr. Gestión del Desarrollo y Políticas Públicas (UMSA) Bolivia.

Correo:thepa_07_12@hotmail.com

 
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