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El trabajo físico como alternativa al hacinamiento carcelario

Filiberto Montecinos Avendaño

Procure el legislador que se reduzcan los pleitos (Principio universal del derecho).

El Código Penal enunciativamente hace referencia a la pena señalada con DÍAS DE TRABAJO, que no se cumple en las capitales de departamento, aunque en provincias era una práctica normal que los recluidos en centros penitenciarios puedan salir a trabajar, bajo la garantía de las personas que se responsabilizaban de su retorno al recinto carcelario, previo a cancelarle, lógicamente, por su labor y proveerle de la alimentación respectiva. Consiguientemente, los pre-diarios que les correspondían por ley, eran un ahorro para quienes cumplían sentencia condenatoria o habían demostrado su inocencia durante su detención.

Hasta hace muchos años había la granja de Miguillas, a donde se llevaba a los delincuentes peligrosos y en ese territorio se dedicaban a algunas labores agrícolas y los ríos que circundan a la región no les permitían fugar de la zona. No se sabe cuáles fueron las razones para cerrar dicha granja que, en algún grado, era considerada de rehabilitación y evitaba el hacinamiento carcelario de los centros penitenciarios.

En Noruega la isla de Devoy recibe a los presos y éstos en entera libertad hacen actividades sin presencia de encargados de su custodia. Los enviados a esa isla aprenden algunos oficios y principalmente se ocupan en labores agrícolas, liberando al Estado de gastos de manutención y resguardo policial.

En mi libro titulado “Justicia comunitaria y justicia ordinaria”, que está en su tercera edición, he planteado algunas opciones para que se aplique lo que el Código Penal en varios artículos estipula, la pena con días de trabajo para determinados delitos leves, que bien podría ser también aplicado para los delitos de injurias, calumnias y difamación, que son tan comunes, que casi no son castigados, sino en casos excepcionales, cuando la víctima insiste en su castigo y la autoridad judicial dispone la retractación pública, que favorece en alguna medida a las personas que fueron melladas en su honorabilidad.

Al ponerse en práctica la penalidad del trabajo físico, estipulada en los artículos: 26, 28, 42, 49, 51, 71, 96, 143, 163, 168, 176, 179, 181, 268, 271, 274, 287, 293, 329, 341 y 356 del Código Penal, se evitará en algún grado el hacinamiento en la mayoría de las cárceles del país y tendrá plena vigencia lo dispuesto en la codificación penal tanto positiva como sustantiva. Además habrá un ahorro para el erario nacional y quienes actuaron al margen de la ley contribuirán al mejoramiento urbano, ya sea efectuando obras planificadas por las gobernaciones, municipios o el propio gobierno central, las que beneficiarán especialmente a las ciudades donde funcionan cárceles sobrepobladas, que no permiten la rehabilitación de quienes delinquen por necesidad o por vicio. Y es que durante su encierro, muchos de los internos solamente se dedican a la ociosidad.

Para poder concretar disposiciones reales que viabilicen el cumplimiento de lo estipulado en la codificación penal, se precisa del concurso voluntario de autoridades, legisladores, tanto nacionales, como departamentales y municipales, así como de la población en su conjunto, especialmente de los medios de difusión social que crean opinión pública orientadora y positiva, solo así aportaremos todos a la solución de una situación crítica, como es la de la seguridad ciudadana.

Si todos vamos en una sola dirección, que beneficie al futuro de nuestra sociedad, no confrontaremos lo que está sucediendo, por ejemplo, en Centroamérica, donde salvadoreños y hondureños migran masivamente, muchos de ellos desde temprana edad hacia Estados Unidos, en busca de estabilidad y mejores días y escapando de la delincuencia reinante en sus países, donde sus gobernantes se sienten impotentes para resolver esa situación abrumadoramente inhumana, insensible e inaceptable en esta época. Tales extremos los explico en forma detallada en mi obra titulada “Hipocresía y fraude occidental avasallan la cultura andina y su justicia no escrita”.

El autor es ex magistrado y autor de varios libros.

 
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Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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