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Ley que no frena la violencia contra la mujer

María Lourdes Villarroel Quisbert

A cinco años de la promulgación de la Ley 348, “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, a diario encontramos noticias alarmantes sobre feminicidios, lo que nos hace preguntar ¿qué está sucediendo? Y es que una ley que debería haber frenado la violencia, parecería que no consigue los resultados que se espera.

Será que tal vez está fallando la atención a los casos de violencia, porque las víctimas cuando acuden a denunciar se encuentran con que se les pide pruebas fehacientes que demuestren el grado de violencia que sufren. Y todavía hay un retardo ante llamadas que hacen las víctimas para que acuda la policía y demás autoridades encargadas de esta problemática que tanto daño hace a nuestra sociedad.

Empero las instancias que deberían ayudar a estas mujeres que sufren los tipos de violencia tipificados en la ley, aún continúan rechazando casos de violencia, para lo cual hacen cualquier observación y les dan un plazo de 24 horas para subsanarla. Si no logran corregir lo observado, rechazan las denuncias de las víctimas y las pasan al archivo. De esta manera dejan indefensas a estas víctimas de violencia, frente a sus agresores que dan pruebas claras de tener misoginia, que es el odio hacia las mujeres.

Por tal motivo urge una política pública para hacer seguimiento a estas instancias encargadas del tema de violencia contra las mujeres. Al mismo tiempo es necesario capacitar a todas las personas que trabajan en esta área de violencia, para que se empapen de la materia de Derechos Humanos, para ofrecer un trato digno, con afecto, cordialidad, calidez humana, que tanto necesitan las mujeres que son víctimas de violencia en sus familias.

Al mismo tiempo se requiere una lectura completa de la ley que en varios artículos plantea la necesidad de asignación de los recursos necesarios para complementación, aunque no define fuentes de financiamiento, montos o porcentajes, ni plazos de cumplimiento. Por ello se requiere un mecanismo de obligatoriedad para la asignación de recursos a cada una de las instancias establecidas en la ley para atender casos de violencia contra la mujer.

 
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