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[Rolando Kempff]

Seguridad jurídica en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CNC


En el país es muy importante lograr un clima de inversiones adecuado, con seguridad jurídica para atraer inversiones tanto del sector privado nacional como del exterior y se debe tener programas especiales para invertir en el sector minero, la exploración petrolera, la agroindustria y el desarrollo del litio.

En las actuales circunstancias en que la justicia ordinaria va perdiendo credibilidad por una serie de fallos erróneos, se hace más evidente la necesidad de una instancia alternativa para la resolución de conflictos.

No olvidemos el adagio que repite constantemente la población: “Es preferible un mal arreglo a un buen pleito”. Esta creencia se ve reflejada en el trabajo de la conciliación y el arbitraje, cuando ante la aparición de un conflicto en el desarrollo de un contrato comercial, aconseja buscar la solución por este medio. Afortunadamente, la opción del arbitraje y la conciliación tiene un constante crecimiento en la Cámara Nacional de Comercio, que coadyuva al sector privado a tener una solución de conflictos en su Centro de Conciliación.

La norma nacional en vigencia permite la conciliación fuera de los juzgados como un medio alternativo a la justicia ordinaria. Esta conciliación -basada en la voluntad de las partes en conflicto- termina con el laudo arbitral o acta de conciliación, que tiene efecto de cosa juzgada.

El arbitraje, como búsqueda alternativa a la solución de controversias, ya fue utilizado por las sociedades primitivas antes de que se conformaran los Estados. Como lo señalan expertos nacionales y extranjeros, la institución arbitral fue reconocida en la Ley de las XII Tablas de Roma, que disponía que las partes en conflicto debieran someter sus discrepancias ante terceros. Y fue en la época de Justiniano cuando el laudo arbitral adquirió el carácter de cosa juzgada. En la Edad Media el arbitraje es reivindicado por los comerciantes, que lo utilizan como doctrina en el derecho comercial.

La expansión creciente de los espacios económicos nacionales y transnacionales y las exigencias de funcionamiento y coherencia del espacio mercantil internacional determinan una clara tendencia a la armonización conceptual y normativa de los procesos de cooperación e integración, al que debe corresponder un arbitraje comercial internacional, que para su eficacia jurídica debe operar como una institución arbitral ágil, oportuna y eficiente.

Ante los requerimientos del comercio internacional, que por su naturaleza superaron las fronteras territoriales, económicas y políticas, en su camino hacia el comercio global aparece la necesidad de un nuevo sistema de arbitraje comercial internacional, denominado Ordenamiento jurídico arbitral.

Así aparece la principal institución mundial especializada en la búsqueda de solución de controversias comerciales internacionales, la europea Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, (CCI-París). Tiene miembros de más de 88 países de todo el mundo.

En 1934 aparece la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), con sede en los Estados Unidos. Fue una respuesta a la necesidad de contar con un sistema interamericano de arbitraje y conciliación. Este sistema está integrado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En la parte sur del continente americano, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) impulsa que los países miembros recurran al arbitraje para solucionar sus controversias. La ALADI la componen los países que forman el Mercosur y los que integran la Comunidad Andina de Naciones (CAN), también se tiene arbitraje y conciliación en el Acuerdo de Cartagena, de la que Bolivia forma parte desde su creación.

En nuestro país, con gran éxito la Cámara Nacional de Comercio impulsó, promovió y generó desde 1890 el espacio especializado de arbitraje comercial, que se instituyó con la Ley 1.770 de Arbitraje, de 10 de marzo de 1997. Años antes, en 1992 se conformó el primer Centro Especializado de Arbitraje y Conciliación Comercial en Bolivia, que se trata de replicar en las Cámaras Departamentales.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio es reconocido en la actualidad, a nivel nacional e internacional, como el principal ente administrador de procesos de este tipo en el Estado plurinacional de Bolivia.

El autor es Economista, empresario y ahora Presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC).

 
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