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Sistema de gobierno municipalista

José R. Ocampo Castrillo

Con la Ley 1.551(1994), de Participación Popular, Bolivia deja de tener el Sistema de Gobierno Republicano para ingresar al Sistema Municipalista, con el nacimiento de 314 gobiernos municipales (ahora ya son 340), con jurisdicción territorial, autonomía de gestión e ingresos propios.

En la división política del gobierno republicano, la estructura geográfica consistía en nueve departamentos, cada departamento con un número de provincias, cada provincia con un número de secciones, cada sección con un número de cantones y cada cantón cubría un número de comunidades. Todos los espacios geográficos definidos con límites arcifinios (naturales) que todos respetaban.

Con el actual Gobierno, con nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, la división política determina: departamento, provincia, municipio y territorio indígena originario campesino (TIOC). Lo indefinido y preocupante es cómo se ha de manejar estos espacios geográficos; en la anterior división política, estas agrupaciones pertenecían a una comunidad, bajo la tuición de un cantón. Ahora las comunidades ya no existen.

Con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías, los gobiernos municipales tienen carácter autónomo. El gobierno central en la nueva constitución se desliga de todo compromiso con los municipios y los municipios del gobierno central.

Con estas autonomías, ingresamos a un sistema de Gobierno Municipalista Federal, con total incongruencia; no es lo mismo un municipio con un millón de habitantes que otro de tres mil. No pueden tener las mismas prerrogativas.

En Bolivia tenemos cuatro municipios grandes, en los que ya se habla en términos de Metropolización, sin tener las bases técnicas, legales y administrativas y económicas; por otra parte, los municipios no deben ser totalmente autónomos, tienen que seguir subordinados al orden jurídico nacional. Administrativamente, deben seguir siendo entidades descentralizadas del Ejecutivo, cuyas atribuciones legales deben ser a través de las ordenanzas municipales, que tienen rango de ley interna, avaladas por el Legislativo.

Lay leyes son nacionales, a las que se someten todas las instituciones oficiales, privadas y ciudadanía en general; con las autonomías, lamentablemente se autoriza a los gobiernos municipales la facultad de emitir leyes que para el caso del catastro urbano, al que nos referiremos en un nuevo artículo, no puede haber 340 leyes y 340 reglamentos, es irracional. Una sola ley y su reglamento nacionales deben regir para todo el sistema municipal. Es un tema de urgente tratamiento o modificación.

Para llevar adelante la administración municipal es de urgente necesidad el cambio del actual sistema de catastro fiscal, que ha convertido a las alcaldías es simples oficinas recaudadoras de impuestos, al catastro urbano. ¿Cuál es la diferencia?; el catastro fiscal registra al contribuyente a través de una declaración jurada, lo involucra en una zona homogénea y calcula el monto imponible para el cobro del impuesto anual. El catastro urbano registra al inmueble con un código catastral y por la cantidad y calidad de información que levanta en campo, se convierte en información básica para la planificación.

La distribución poblacional de Bolivia es muy irregular, en términos de número de habitantes, tenemos cuatro municipios grandes que están cerca o que pasan del millón de habitantes; las que se pueden considerar medianas, no pasan de los 300 mil y no llegan a más de 20, el resto son pequeños que merecen un tratamiento especial de acuerdo con su jurisdicción territorial, porque la denominación de Gobierno Municipal Autónomo no tiene fundamento administrativo nacional y no alcanzan una gobernación sólida porque su economía es muy precaria.

Los concejos municipales gozan actualmente de poder legislativo y cuyos límites deben ser las leyes nacionales. Esta soberanía no puede, de ninguna manera, ser transferida al órgano legislativo municipal, para evitar justamente las discrecionalidades e irracionalidades.

La Federación de Asociaciones Municipales (FAM) es la que, desde la promulgación de las leyes, debía tomar bajo su tuición el ordenamiento administrativo nacional municipal para poner en práctica el nuevo sistema de gobierno boliviano.

El autor es Arq. Urb.

 
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