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TSE dio plazo

Partidos deben completar documentos hasta mañana

> Ayer, comenzó la campaña electoral en “actos públicos de campaña”, actividad que tendrá una duración de 90 días hasta 72 horas antes de la jornada de votación. Las alcaldías son las entidades encargadas de velar el cumplimiento de las normas, establecer y aplicar las sanciones a los infractores


FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO ELECTORAL REVISAN LOS DOCUMENTOS DE LOS CANDIDATOS PRESENTADA POR LOS PARTIDOS.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un instructivo en el que amplía “excepcionalmente” el plazo hasta mañana 24 de julio, para complementar los documentos de los candidatos a diputados uninominales, especiales, plurinominales, senadores y representantes supraestatales de las organizaciones políticas que no lograron presentar toda la documentación requerida.

“Los delegados acreditados de los partidos políticos y alianzas podrán complementar excepcionalmente los documentos de respaldo de las y los candidatos que no hubiesen presentado la documentación respectiva hasta horas 23.59 del día miércoles 24 de julio de 2019”, suscribe el instructivo 037/2019 del TSE, emitido el pasado 17 de julio.

A pesar de haber establecido en el Calendario Electoral el TSE, el plazo límite de inscripción de candidatos para el viernes 19, este se amplió hasta el 24 de julio, en sentido de que los candidatos que postulan para diputados o senadores deben completar documentación que acredite que cuentan con los requisitos para desempeñar funciones públicas, según el artículo 234 de la Constitución (CPE).

Es decir, tener nacionalidad boliviana; ser mayor de 18 años de edad; haber cumplido con los deberes militares; no haber sido condenado con sentencia comprobada; no estar comprendida en los casos de prohibición de incompatibilidad; tener inscripción en el Padrón Electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Estas obligaciones fueron solicitadas en la convocatoria a las Elecciones Generales 2019 y establecidas en el Calendario Electoral según la normativa vigente, las cuales alcanzan a once requisitos, que deben ser constatados a través de medios verificables que son certificados, declaraciones juradas o voluntarias.

CAUSALES DE INHABILITACIÓN

El TSE en el proceso de revisión de los documentos, que presentaron los candidatos procederá a la inhabilitación en caso de que éstos incurran en dos causales que contempla la Constitución, que son el de inelegibilidad, según artículo 238 y la de incompatibilidad velada en el artículo 239:

Causales de inelegibilidad, se refieren a que los candidatos que no hayan renunciado, tres meses antes, a cargos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, o sean militares o policías activos o sean ministros de cultos religiosos, serán inhabilitados al igual que si no renunciaron cinco años, en caso de haber ocupado cargos en empresas extranjeras transnacionales, el lapso de renuncia al cargo es de cinco años, antes.

Y las causales de incompatibilidad, se refiere a adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de algún servidor público o terceras personas; o la celebración de contratos administrativos u obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; o el ejercicio profesional como empleados, apoderadas, asesores, gestoras de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

Sin embargo, según el artículo 34, numeral III (3) del Reglamento General de Elecciones, el TSE notificará a las organizaciones políticas el 29 de julio, para que puedan subsanar las observaciones.

“III. En caso de que existan observaciones en los requisitos presentados, el Tribunal Supremo Electoral notificará en Secretaría de Cámara a la o el delegado del partido político o alianza, otorgando un plazo de tres días hábiles computable a partir del día siguiente de su notificación, para subsanar las observaciones”, suscribe parte del artículo.

CAMPAÑA EN ACTOS PÚBLICOS

Según el Calendario Electoral en la actividad 34 prevé la “difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña”, el cual quiere decir que se abrió el periodo de noventa días antes y 72 horas, antes del día de los comicios, para hacer campañas en las calles y en los actos públicos, así señala el artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

La campaña en actos públicos, según la ley 026, contempla que cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo (algo parecido) de cualquier naturaleza estarán sujetas de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana.

En este sentido, los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores. Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular la organización política deberá contar con una autorización escrita previa del propietario, indica el artículo 124, Ley 026.

 
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