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Relator de la CIDH:

Convención Americana prohíbe censura de difusión de encuestas



EDISON LANZA

La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la “censura”, en la realización y difusión de encuestas cuando los requisitos se convierten en un “impedimento” o “limitaciones” para su práctica, afirmó el relator especial de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza.

Precisó que, si bien las encuestas deben estar bien elaboradas, con calidad, con la respectiva ficha técnica, de quién hace la encuesta, por un manejo transparente, estos requisitos mínimos que pueden estar regulados por ley, no pueden constituirse en un impedimento para que se practiquen o se difundan sus resultados.

“Cuando estos requisitos se convierten en limitaciones a la posibilidad de realizar o difundir encuestas, la Relatoría dice que podemos estar frente a una situación de censura que está prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos”, declaró Lanza en una entrevista concedida a ANF.

Detalló que la Relatoría para la Libertad de Expresión en 2003 realizó un estudio sobre la difusión de encuestas electorales, porque son herramientas importantes para evaluar la marcha de los candidatos y de los partidos políticos, en el marco de un proceso electoral, mientras que para la ciudadanía son un elemento moderno para la toma de sus decisiones.

El miércoles pasado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) prohibió la difusión de las encuestas de intención de voto que realizó la Universidad Mayor de San Andrés y la Fundación Jubileo en el marco de una iniciativa ciudadana denominada Tu voto cuenta.

Para bloquear la difusión de las encuestas, el organismo argumentó que existían “observaciones” técnico-legales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley del Régimen Electoral y en el reglamento de difusión de estudios de opinión.

Sin embargo, Lanza insistió que el cumplimiento de requisitos no puede ser un factor para autorizar la difusión de unas encuestas, porque viola el principio de la libertad de expresión.

“Los requisitos de transparencia de quién hace (la encuesta) y cómo lo hace, son aceptables; pero vuelvo a decir, que no puede ser una autorización previa de difundir una encuesta, porque eso vulnera la libertad de expresión que tiene todas las personas”, precisó el relator.

Incluso la vocal, delegada del presidente Evo Morales, Lucy Cruz, en una rueda de prensa, invalidó las encuestas, precisó que se violó la ley de Régimen Electoral y anticipó que se aplicarían sanciones, pese a que la Umsa respondió a las observaciones.

El relator para la Libertad de Expresión sostiene que las “sanciones económicas cuando podrían ser desproporcionadas pueden generar un efecto igual a la censura, un efecto inhibitorio igual a la censura”.

Precisó que cualquier restricción a la libertad de expresión tiene que obedecer a un interés legítimo, tiene que ser el mecanismo idónea, pero que no termine por impedir la libertad de expresión en nombre de un riesgo hipotético”, sostuvo.

Explicó que a veces no son solo los tribunales electorales los que establecen límites, sino son las normas que están diseñadas de tal modo que se constituyen en un obstáculo o interferencia con el derecho a difundir información.

“Hay en otros países normas como esta que en Bolivia existe, que pueden ser desproporcionales y pueden darle una facultad al Órgano Electoral prácticamente de censura. (ANF)

 
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