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[Augusto Vera]

El título correcto de Jeanine Áñez Chávez


Cuando en octubre de 2003, Carlos Mesa asumió la presidencia del Estado, lo hizo en virtud de la sucesión constitucional prevista ante la renuncia del Presidente electo mediante sufragio universal.

Ante la dimisión de aquél en junio de 2005, el entonces presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Rodríguez, se hizo cargo de la primera magistratura mediante el mismo mecanismo que su antecesor y hasta la asunción al mando de Evo Morales. Recuerdo que hace un tiempo y con absoluta razón, Carlos Mesa le aclaró a Evo Morales que el ejercicio de primera autoridad política del Estado, derivado de la renuncia de Sánchez de Lozada, no fue un interinato.

Del mismo modo, la designación de la actual primera magistrada del Estado obedece a la sucesión prevista por el Art. 169-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

En tal mérito, lo hizo por derecho propio, en su condición de Presidente de la Cámara de Senadores; de donde se concluye que su investidura emana de la máxima norma en la jerarquía jurídica del país y de ninguna ley de excepción que, eventualmente, podría situarla como autoridad interina.

Por otra parte, su mandato, sin importar el tiempo previsto para el fenecimiento del periodo constitucional, no está supeditado al retorno del original Presidente o titular del cargo, por su ausencia definitiva, resultando intrascendente que Jeanine Añez Chávez gobierne, siempre en el marco de la Constitución, dos meses.

La vacancia dejada por Morales faculta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a evitar un interregno desde todo punto de vista peligroso para la institucionalidad.

Luego si un Estado, como el nuestro, que ha seguido ritualmente la manera que prevé para el caso, la designación de Añez como su gobernante, con todas las facultades que para esa autoridad prevé la propia Constitución; es decir sin las limitaciones, que en casos de algunas otras autoridades designadas por el poder político o ejecutivo, transitoriamente, por mecanismos distintos a los que la propia ley señala, ¿por qué tendría que ser etiquetada como interina? Pero aún más, nuestro ordenamiento jurídico también prevé que ante ausencia temporal del Presidente del Estado, asumirá esas funciones el Vicepresidente y ante ausencia de éste, el Presidente del Senado, llegando la sucesión hasta el Presidente de la Cámara de Diputados; casos en los que el eventual sustituto asume circunstancialmente el cargo y únicamente hasta que el Presidente reasuma el ejercicio de la primera magistratura. No es el caso de Áñez, porque su mandato no tiene, temporalmente, más limitación que la que habría tenido el ex presidente Morales, es decir hasta el 22 de enero de 2020.

El carácter interino de la Presidente se disipa irremediablemente, si por haber asumido función en el Órgano Ejecutivo, ha perdido su mandato en la Cámara Alta. En consecuencia, si a través de mecanismos idóneos, ella se viera obligada a prolongarse en el cargo por razones de tiempo, entonces sí su calidad sería de interina.

Por lo demás, y de no ser por el corto tiempo que queda a este periodo constitucional, Jeanine Añez Chávez no tiene limitación para ejercer irrestrictamente sus funciones y con todas las facultades previstas en el Art. 172 de la CPE. De esta manera, únicamente son interinos los presidentes no elegidos mediante los mecanismos regulares previstos por la Constitución, como lo fueron José Mariano Serrano, José María Pérez de Urdininea entre varios otros, los resultantes de golpes de Estado como en nuestra historia los hubo varios, o los que asumen en virtud de lo previsto por el Art. 169- II de la CPE.

La Presidente del Estado Plurinacional goza de los poderes que vistos desde una triple perspectiva se desglosan en poderes propios, poderes compartidos y poderes de control, como los tuvo su antecesor, y ninguno menos. Así, el título de Jeanine Áñez Chávez es el de “Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia”, sin ningún otro adjetivo. El autor es jurista y escritor.

 
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