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Transparencia maneja documentación que implica a Morales con otro caso de estupro

> Abogado Eusebio Vera pide al fiscal general Juan Lanchipa cumplir el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 56, 3 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le ordenan investigar de oficio los ilícitos que habría cometido el expresidente


EVO MORALES Y NOEMÍ M.

El Ministerio de Justicia recibió una denuncia anónima de estupro ligada al expresidente, misma que no tiene nada que ver con la presunta relación entre Evo Morales y Noemí M., informó ayer el viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Guido Melgar.

“El asunto que está investigando Entrambasaguas no ha llegado a nuestro Ministerio, lo que ha llegado es una denuncia anónima de otro caso, tratándose de otra persona. Se trata de la existencia de una niña, no queremos ser imprudentes de lanzar la información sin las pruebas que demuestren que tuvo relación con una menor de edad e incluso procreó un hijo”, adelantó Melgar en una entrevista en radio Fides.

NOEMÍ

Hace varios días circula en las redes sociales, un video que Noemí M. envió a Evo Morales, en el que celebra cinco años de relación mutua. Las fotos llamaron la atención y tras confirmar la identidad de la joven se logró corroborar al menos tres delitos en los que esa familia y el exmandatario pudieron incurrir.

El periodista español Alejandro Entrambasaguas había anunciado que iba a lanzar “fotos reveladoras” de la relación sentimental de Morales con una menor de edad, lo cual constituye el delito de pedofilia. Su aviso fue comentado y también criticado en las redes sociales, en las que la semana pasada comenzaron a circular más fotografías a partir del video privado de Noemí M.

Consultado si el Gobierno está realizando alguna investigación al respecto, Melgar informó que el viceministerio de igualdad de oportunidades tiene a su cargo instituciones que velan por la protección de niños, niñas y adolescentes.

El abogado Eusebio Vera recordó que existe distribución de responsabilidades para la protección de la Niña, Niño y Adolescente, estipulado por el artículo 178 de la Ley de 548, en el que se establece que el Ministerio de Justicia tiene atribuciones como ente rector de protección.

“No podemos alegar de que no existe alguna denuncia, es deber del Ministerio de Justicia proteger a todos los menores. Hay también competencias a nivel departamental y local. Entrando al nivel municipal es atribución de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interponer demandas, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por hechos de violencia, infracciones o delitos cometidos contra menores”, dijo.

Asimismo, apuntó que la norma establece que las Defensorías deben apersonarse de oficio e intervenir en defensa del menor ante las instancias administrativas o judiciales.

“Las Defensorías a nivel nacional deben actuar de oficio, consecuentemente los actos que están siendo publicados a nivel nacional e internacional debe merecer una apertura de oficio, incluso el mismo Fiscal General debe instruir la inmediata investigación de estos hechos delictivos porque se constituyen en delitos de orden público. Juan Lanchipa debe actuar de acuerdo con el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 56, 3, 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, caso contrario significa encubrimiento e incumplimiento de deberes”, aseguró.

 
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