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[Angélica Siles]

Los Derechos Humanos deben ser respetados por el gobierno


La Constitución Política del Estado manda: Artículo 256.I. “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Más de 12 instituciones académicas, fundaciones de derechos humanos y ONG enviaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una carta solicitando que se envíe una comisión para que haga una visita a Bolivia. La Comisión Ejecutiva de la (CIDH) envió una carta a la Comisión Permanente de Bolivia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) por su interés de visitar Bolivia, ante los acontecimientos político sociales que atraviesa el país.

El Secretario Ejecutivo, Sr. Paolo Abrao, con el apoyo de un equipo del personal de la Secretaría Ejecutiva, llevará adelante esta visita del 22 al 25 de noviembre, con el objetivo de observar la situación de Derechos Humanos en el país, de acuerdo con lo establecido en el Art. 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene la función principal de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos". Asimismo, la CIDH puede "formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos".

La Comisión observará los enfrentamientos de noviembre 2019, cuando Morales renunció y huyó de Bolivia y algunos militantes del MAS empezaron a realizar bloqueo en la ciudad de El Alto, pretendieron incendiar la planta procesadora de gas ubicada en Senkata, hecho que hubiera ocasionado la desaparición de la mitad del Alto. Hicieron dinamitar la carretera hacia Cochabamba y bloquearon con piedras los caminos, evitando el ingreso de los tanques de oxígeno para los hospitales. Debido a la COVID-19 estaban colapsadas las Unidades de Terapia Intensiva por pacientes que requerían oxígeno, como también los bebés prematuros. Hecho que causó la muerte de 40 personas por falta de oxígeno. Se tiene grabaciones sobre que el cocalero instruyó que no ingrese comida a las ciudades. Hubo los incendios a las Unidades de la Policía y las casas de Waldo Albarracín, de periodistas, los buses Puma Katari, las muertes en Montero y la emboscada a Mineros en Vetilla en 2019 de los compatriotas que venían de Potosí, en la que una joven fue vejada, están los casos de Caranavi, Yapacani, MallkuQota, Chaparina, siendo involucrados servidores del Estado para que se mantengan “congelados” y no avancen por desinterés del gobierno.

Fueron vulnerados 5 principios fundamentales, como el acceso a la justicia, establecido en el Art. 119 de la Constitución Política del Estado, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el Art. 116 de la CPE; interpretaron la ley a su conveniencia y si las evidencias no son pedidas por un fiscal, no son aceptadas” de quienes no tienen recursos y la corrupción enquistada como su peor mal, se hace un uso “político de la justicia”. En casos que tienen connotación política es cuando el gobierno ejerce dominio sobre la fiscalía, sobre los jueces, especialmente en materia penal con la idea de “enjuiciar a personas que le interesa que estén presas”. O casos como el del asesinato con tortura de David Olorio Apaza, la muerte de los subtenientes Grover Poma y Ceooly Espinal Prieto en la escuela de Cóndores de Sanandita y otros, continuarán sin resolverse porque “no existe interés del gobierno de dar con los responsables porque los policías y militares son “sus principales aliados”. Finalmente, las denuncias de pedofilia del cocalero jefe de las 6 Federaciones de cocaleros del Chapare.

Es importante que la CIDH investigue y determine la vulneración a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos y se sancione, especialmente por el Derecho a la Vida, que es un bien jurídico irremplazable.

La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

 
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