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[Israel Adrián Quino]

Educación regular en tiempo de rebrote pandémico


A partir del preocupante rebrote 2021 del efecto pandémico y la desastrosa forma de administración el año pasado de la educación regular en el sistema virtual (DS4260) que tuvo el régimen de “facto político” avalado por sucesión constitucional; se develaron profundas debilidades en los actores y el sistema educativo que esperemos para esta gestión sean superados bajo dos reglas esenciales: complementariedad opcional de modalidades en el subsistema regular y la responsabilidad estatal en caso de contagios en escolares.

El resguardo constitucional del derecho a la educación (Arts.: 8.II,9.5,13.I,14.II,17,77, 82.I y 108.6 entre otros) tiene como fin garantizar la igualdad y el acceso de las personas a la educación como función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado; por ello ponderamos el planteamiento a nivel de proyecto de ley del diputado secretario del Comité de Educación, Gabriel Antonio Colque, en crear un seguro de salud y de vida para los estudiantes en edad escolar en previsión a la disposición estatal de definición-instrucción del reinicio de clases, donde se asuma de igual modo la responsabilidad gubernamental sobre las probables consecuencias en la salud que ello genere.

La jurisprudencia vinculante de la SC 0596/2019-S4 tuteló, con base en el derecho a la educación, los derechos de los hijos de padres de familia a: la igualdad y no discriminación por condiciones económicas o sociales, a la educación, a la impugnación de los criterios de evaluación, al acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa y a la inscripción automática de estudiantes antiguos, derechos que el mencionado proyecto desarrolla legislativamente.

Donde se advierta reales indicadores altos sobre el rebrote pandémico a partir de la decisión de reinicio de labores escolares en este subsistema, ya sea para público, privado y de convenio, se debe descartar las clases presenciales y semipresenciales en las ciudades capitales, nivelación en el primer trimestre, evaluación diferenciada, considerar la complementariedad semipresencial con la virtual (optimizando el acceso tecnológico internet) y a distancia en los municipios en que así sea permisible, entre otros, fortaleciendo además las herramientas psicopedagógicas del proceso de enseñanza-aprendizaje en el país.

Israel Adrián Quino Romero es Abogado y Periodista.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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