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Calendario electoral al canasto


Después de las Elecciones Nacionales para presidente y diputados y senadores, sobrevinieron las elecciones denominadas Sub Nacionales para elegir a las autoridades de gobernaciones y alcaldías de todo el país. En la Ley 026 del Régimen Electoral sobresale el Art. 97, cuyo título es calendario electoral, que dispone que el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Departamentales deben aprobar y además “publicar” para cada sufragio electoral su “Calendario electoral”.

Cumpliendo con tal disposición, el Tribunal Supremo Electoral para las Elecciones Subnacionales aprobó y “publicó” el Calendario electoral para estos comicios: y cumpliendo con sus fechas se llevó a cabo dicha elección el día domingo 7 de marzo pasado; y del 15 al 20 de marzo era la publicación de resultados oficiales del 22 al 30 de marzo, de no existir segunda vuelta era la entrega de las credenciales a las autoridades electas. Y luego dice así: “Para las fechas 30 al 31 de marzo, en caso de no existir segunda vuelta departamental, POSESIÓN de autoridades electas. Coligado al anterior artículo, el Art. 24, Inc. 7 de la Ley 018 del Órgano Electoral de la misma manera obliga al Tribunal Electoral a convocar a elecciones, fijando la fecha de realización de los comicios aprobando el Calendario electoral. Asimismo, el Art. 192, Numeral III de la ya citada Ley 026 determina que las credenciales serán entregadas a las personas electas dentro el plazo establecido en el “Calendario electoral”.

Lo expuesto demuestra que en cualquier proceso electoral el “Calendario electoral” viene ser la norma privilegiada de respeto y acatamiento en todos los Comicios Nacionales, cualesquiera fueran. Sucede que el Tribunal Supremo Electoral, quebrantando y vulnerando su Calendario electoral, las fechas las arrojó al canasto; y el día miércoles 31 de marzo entregaron las credenciales a los candidatos ganadores en primera vuelta; cuando el Calendario electoral señalaba el día 30 para tal efecto. Pero lo que más asombra es que decidieron posponer la posesión de los alcaldes y concejales, gobernadores y asambleístas que ganaron en primera vuelta para el 3 de mayo, cuando este acto estaba programado en el Calendario electoral para el 31 de marzo, prolongando treinta y tres días más la estadía de los gobernadores y alcaldes salientes. Más aún, cuando estas autoridades cumplieron su mandato en marzo del año 2020 y por la epidemia y otros actos políticos continuaron su mandato.

Nadie sabe con qué fines actuó irregularmente el Tribunal Supremo Electoral; pero lo que aún más asombra es que los agraviados vencedores se sometieron a este notorio e irregular acto, manteniendo su silencio, quizá por miedo temor a enfrentarse, ser perseguidos o anulada su victoria, o por ignorar la Ley Electoral. Pero no es aún tarde, lo que corresponde es que los interesados vencedores obliguen al Tribunal Electoral a que cumpla con los plazos de su Calendario electoral, mediante una “Acción de Cumplimiento”, pidiendo su inmediata posesión.

Rafael G. Julio Quiroga es Abogado.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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