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Por justicia, exmandatarios deben responder por muertes en sus gestiones

Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

Parte I

No podemos cerrar los ojos ante una realidad que lacera el alma de los familiares que perdieron a sus seres queridos, tanto en los 14 años de gobierno de Evo Morales como en el año de gobierno de Jeanine Áñez. No podemos ser permisibles a que sus muertes queden impunes. Por ello es imprescindible que dichas muertes sean investigadas, pero en el marco de un juicio para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, porque estamos ante un estado de derecho, donde la vida es el bien supremo que tenemos todos los bolivianos y las bolivianas:

Artículo 15.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)”.

Eso debe quedar claramente establecido, pero para establecer las responsabilidades a ex mandatarios del Estado, se debe respetar los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado:

Artículo 109 de la CPE: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

Artículo 110 de la CPE: “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.

Y una de las principales garantías que tiene una persona es la presunción de inocencia y el ser juzgado por un juez natural, por autoridad judicial competente.

Artículo 115 de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Artículo 116 de la CPE: “Se garantiza la presunción de inocencia.

Artículo 117 de la CPE: “Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

Artículo 120 de la CPE: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente…”.

Artículo 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no los competen...”.

En el caso penal instaurado por golpe de Estado a Áñez y sus ex ministros, se lo ha realizado ante autoridad judicial incompetente y sumado a ello, se vulneró el principio de inviolabilidad personal que tenía durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, como ex senadora del Estado. Es decir, que en caso que ella hubiera expresado que Evo debe renunciar, sus declaraciones no son causa para endilgarle un supuesto “golpe de Estado”, porque la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 151 de la CPE: “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.

Los hechos de Senkata y Sacaba que se les indilga como consecuencia del “supuesto golpe de Estado”, sucedieron cuando ella era Presidenta y por ello detienen a sus ex ministros, no porque ellos hayan “obligado a renunciar a Morales y su séquito”, dado que antes que ella asuma la Presidencia, existió un vacío de poder que duró 48 horas porque Evo viajó a México sin pedir permiso a la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que ocasionó la ausencia definitiva del cargo, otra causal de cesación del cargo de Presidente, que está establecida en la Constitución, diferente a la renuncia:

Artículo 170 de la CPE “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

Por lo tanto, no hubo golpe de Estado, sino vacío de poder por ausencia definitiva del presidente, del vicepresidente y por renuncia de los llamados a suceder constitucionalmente, antes que le corresponda a Jeanine Áñez asumir el mandato.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
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