Reventa de carburantes constituye delito penal



SÓLO LOS SURTIDORES PUEDEN VENDER CARBURANTES.

*El director de la ANH, Gary Medrano, aseguró que los carburantes sólo se venden en estaciones de servicio.

Las personas dedicadas a la reventa de carburantes en poblaciones aledañas a la carretera Tambo Quemado – Patacamaya- La paz, incurren en la comisión de delitos penales establecidos en la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011; la situación debe ser investigada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El hecho fue evidente luego de que varios conductores de vehículos, que retornaban de Chile el 1 de enero, tuvieron problemas para reabastecerse de gasolina, en el único surtidor de Tambo Quemado los empleados racionaron el combustible sin discriminar el tipo de vehículo.

En varios casos ante la falta de combustible, en poblaciones aledañas a la ruta entre Tambo Quemado y La Paz, tuvieron que recurrir a los revendedores, con un precio superior al que habitualmente cuesta cada litro de gasolina.

El director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Gary Medrano manifestó ayer que la reventa es una actividad ilegal, sin embargo establecerá un sistema de control informático en la comercialización de carburantes, permitirá conocer la cantidad de litros que compra una persona, los combustibles sólo se venden en estaciones de servicio autorizadas.

De acuerdo a la Ley Nº 100, queda prohibido el almacenaje y la venta de productos refinados de petróleo o industrializados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras, exceptuando aquellas que se encuentren autorizadas por la ANH para su comercialización en establecimientos o domicilios particulares de acuerdo a reglamentación.

De acuerdo a la norma, aquellas personas que no tengan la autorización de la ANH se encuentran infringiendo la ley, por lo tanto incurriendo en un delito de carácter penal, y nadie puede alegar desconocimiento porque las leyes son de carácter público.

La Ley Nº 100, incorpora el artículo 226 Bis “a la Ley Nº 1768 de 18 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano”. La norma establece que el almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, constituyen un delito penal y pueden ser sancionados con privación de libertad de tres a seis años, además de la confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito.

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