[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

Desinstitucionalización de la Policía Boliviana


Anunciamos que este es un análisis de contenido académico-jurídico, porque así se impone cuando se trata de la defensa de la Constitución.

Ha causado estupor y descontento en las filas de la Policía Boliviana, el nombramiento de un Oficial de menor graduación en el cargo de Comandante General, con lo que se estaría ante un eventual desconocimiento de la jerarquía que tiene su origen en la Constitución Política del Estado y su propia Ley Orgánica.

No debemos desconocer ni ignorar aquello que significa la jerarquía normativa impresa en el Art. 410 de la denominada Nueva Constitución Política del Estado, atento el principio de supremacía constitucional que surge de dicha jerarquía, lo que quiere decir que preferentemente es de aplicación la norma constitucional y posteriormente las leyes secundarias.

Ahora bien. El descontento de la oficialidad policial surge precisamente del atropello impuesto a la normativa constitucional y la Ley Orgánica de la Policial “Nacional” vigente al presente, en el entendido de que el Art. 253 de la Constitución enseña que para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser General de la Institución, estando dicha norma superior concordada con el Art. 13 de la Ley Orgánica Policial que dice: “Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el Grado de General de Policía, etc., etc.”.

Aquí observamos dos requisitos fundamentales de cumplimiento obligatorio, como el de ser egresado de la Academia Nacional de Policías y ser General de Policía, requisitos que de ninguna manera deberían ser ignorados, so pena de observar que se está frente a una conducta antijurídica, si tenemos en cuenta que al obviarse estos requisitos, se estaría incurriendo en una suerte de abuso de autoridad, sancionado por nuestro ordenamiento jurídico punitivo.

En efecto, se tiene el tipo penal de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, que sale del Art. 153 del Código Penal que textualmente dice: “El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u ordenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a un año”, mientras que se tiene el Art. 157 referido al tipo penal de nombramientos ilegales.

No interesa saber quién es el oficial de menor graduación beneficiario de dicha designación, de lo que se trata es de señalar que nuevamente se le hizo incurrir en otro serio error al presidente Morales, tal cual se extrae de aquellos artículos 253 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Orgánica Policial, sin tener en cuenta los Arts. 153 y 157 del Código Penal, porque se observa que la designación que efectuó viola tanto la Constitución Política del Estado como la propia Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Policía Boliviana).

Estos aspectos fundamentales seguramente no han sido observados por sus asesores en el gabinete ministerial, particularmente por el Ministro de Gobierno que, en cierto modo, sería el más responsable de este abuso de autoridad que no puede pasar desapercibido, al extremo de que el señor Cnl. DESP. Jorge Toro, Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, tuvo la valentía de formular observación a esa designación que, por lo demás, tiene sustento jurídico, tal cual demostramos en esta nota.

Por si fuera poco, recordamos que para ascender al Grado de General de la Policía Boliviana, es pertinente tener en cuenta el Art. 81.inc. b) de la Ley Orgánica Policial referida al requisito de “ser egresado de la Academia Nacional de Policías”, que de no cumplirse con dicha norma legal, los actos de cualquier ciudadano que asuma aquel grado sin el cumplimiento de dicho requisito pueden ser considerados de nulidad absoluta, por lo que el presidente Evo debe tener sumo cuidado para tomar decisiones.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

El autor es abogado periodista.

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