Educación en familia comunitaria

Johanna Fernández Chambi - Secretaria D. Académica ESFMTHEA


La primera parte de la estructura del Subsistema de Educación Regular, menciona a la Educación Inicial en Familia Comunitaria, que tiene dos com-ponentes: no escolarizada y escolarizada. Conforme al Art. 12 de la Ley Avelino Siña-ni y Elizardo Pérez, indica que esta etapa de la vida: “Constituye la base fundamental para la formación integral de la niña y el niño, se reconoce y fortalece a la familia y la comunidad como el primer espacio de socialización y aprendizaje”. En la etapa “no escolarizada”, tiene una duración de tres años, es decir desde que el niño o niña nace, hasta cumplir los tres años, mo-mento en el cual ingresará a la etapa es-colarizada, es decir al kindergarten. Sin embargo, los padres y madres debemos dedicar todo nuestro esfuerzo y dedicación durante los tres primeros años de vida, tal como expresa la ley: el mensaje textual indica: la Educación Inicial en Familia Co-munitaria, no escolarizada, es de respon-sabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado, orientada a recu-perar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la niña y el niño, el apoyo a la familia en la prevención y pro-moción de la salud y la buena nutrición, para su desarrollo psicomotriz, socio-afec-tivo, espiritual y cognitivo. De tres años de duración.

Son tres los componentes encargados de apoyar esta etapa no escolarizada: La primera y la mas principal es la familia, son los padres y la gran responsabilidad recae sobre todo en la madre, quien durante toda la etapa de gestación y puerperio, debe llevar una vida sana, alegre y de perma-nente comunicación con el nuevo ser, creando buenos hábitos, de alimentación, horas de sueño, de trabajo o quehaceres rutinarios, de limpieza, aseo, ocio, etc. Cuando el niño vea por primera vez la luz, ya estará preparado para enfrentar la vida. Segundo, el apoyo comunitario es impor-tante, las relaciones socio comunitarias, la vecindad, las organizaciones sociales, el sindicato y otros, son ellos los que a la hora de alguna necesidad extrema estarán a nuestro lado. Por último el estado, con-forme indica el Art. 35 de la Constitución Política del Estado Indica: I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Además, en el ARTICULO 48 CPE, indi-ca: “Las mujeres no podrán ser discrimi-nadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físi-cos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenito-res, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Padres y madres, maestros y maestras, debemos conocer las leyes, conocer nues-tros derechos, para tener garantizada nuestra salud y bienestar de nuestras fami-lias y nuestros hijos.

 
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