[Carlos Maldonado]

¿Presunción de inocencia?


Es creciente la amenaza contra la tranquilidad pública, vida e integridad corporal y la salud, por parte de delincuentes comunes y organizaciones criminales que cometen delitos flagrantes como asesinatos, robos, secuestros, violaciones, abusos deshonestos, etc. Ocurren 25 casos en la ciudad de Santa Cruz cada 24 horas; 30 en La Paz (de los cuales 18 suceden en El Alto) y 10 en la ciudad de Cochabamba, según informe de un seminario taller sobre el índice delictivo organizado por el Ministerio de Gobierno, el Comando General de la Policía Boliviana y la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra. Dicho foro concluyó afirmando como corolario que en una escala de 0 a 10 (donde 0 representa un país muy pacífico y 10 un país muy violento) Bolivia fue clasificada en esta instancia con un 6.2, arriba de países como Colombia y Venezuela.

Lo anterior, en consecuencia, debe no solamente ponernos en alerta, sino principalmente obligarnos a tomar medidas de hecho. En este sentido, es plausible la intervención de las FFAA en apoyo a la Policía en las labores de patrullaje que, dicho sea de paso, debería ser extensible a La Paz, El Alto y Cochabamba, con sus Unidades correspondientes.

Hoy destacamos el término “flagrante” en el ámbito jurídico, y para quienes no lo conocen transcribimos su concepto contenido en el Art. 230 de nuestro CPP que señala: “...se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo e inmediatamente después es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o testigos presenciales del hecho”. En doctrina es un delito cometido públicamente ante testigos, en “flagrante delito”, hecho que por correcto raciocinio debería liberar tácitamente a la justicia de la “carga de la prueba”, es decir de la presentación de pruebas.

Decimos lo anterior por la obstinación de los abogados que enarbolan el postulado de “presunción de inocencia”, junto a la indiferencia de los operadores de justicia que, inconcientes o no, benefician a delincuentes de hechos flagrantes, con alguna medida cautelar, luego de su detención, lo cual conforme al sentido común debería ser imputado como presunción de culpabilidad. Pero determinan la cesación de su detención preventiva, poniendo en riesgo no sólo su prestigio, y del propio Poder Judicial, sino principalmente de nuestra seguridad ciudadana y lo que es más perjudicial o penoso, la servidumbre de su recaptura, permanente queja de la Policía Nacional.

Es evidente que nuestras leyes manejan este concepto de la presunción de inocencia como salvaguarda de los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de aplicaciones arbitrarias de la ley, estableciendo que cualquier persona acusada -sin pruebas o con ellas- es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad; que lo ampara, además, durante toda la sustanciación del proceso. No obstante, tratadistas como Garófalo, Ferry o Mancini y otros expresan que el principio de la presunción de inocencia es un derecho del imputado, pero nunca una franquicia para su exculpación.

Conocemos también que la ley y la doctrina conceden sabia y prudentemente a nuestros jueces y fiscales los principios y fundamentos de la “sana crítica y la libre convicción”, para que practiquen las reglas de la lógica, su experiencia y análisis psicológico personal de las características, tendencia y oblicuidad del procesado o imputado, evitando en todo momento el empleo indiscriminado del principio de la presunción de inocencia para delitos flagrantes, que merezcan custodia o detención preventiva por contar con testigos y otras agravantes y que deberían constituir una presunción de culpabilidad. Entonces, ¿cómo admitir que equivalga a lo contrario, es decir a una presunción de inocencia?

En conclusiones, el estado jurídico de presunción de inocencia, aplicado para delitos flagrantes, hoy impugnado por varios países por anacrónico e inicuo, debería ser aplicado únicamente a cualquier ciudadano con acusación o imputación particular, pero no a quien es acusado por un delito cometido ante testigos públicos, es decir con principios de prueba y sujeto a las medidas de seguridad correspondientes para ser juzgado conforme fundamentos del debido proceso.

La ley, ante el actual crecimiento de la delincuencia, debe ser interpretada en sentido taxativo; es la solución que permitirá evitar en parte la presente amenaza tangible, y que aparece política y moralmente más conveniente.

El autor es abogado.

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