Sobre la Ley General de Transporte

Ramón Claure Calvi

El 16 de agosto del año pasado, el Gobierno promulgó la Ley General de Transporte No. 165, conformada por 309 artículos, 17 capítulos, 37 secciones, 5 títulos, 3 disposiciones adicionales y 11 disposiciones transitorias. Una detenida lectura revela amplitud y condicionantes, cómo y por qué el transporte en sus diferentes modalidades es el medio vital para el desarrollo de un país y el bienestar de sus habitantes. Nuestro sistema de transporte no fue, ni es aún, objeto de una sistemática planificación.

El transporte urbano colectivo, por ejemplo, es el más caótico y por lo mismo el más obsoleto. La falta de empleo permanente incentiva el crecimiento desmesurado del sector, sin embargo no es lo que el usuario común desearía: comodidad, puntualidad, seguridad y regularidad programada. Probablemente un estudio técnico de horarios, rutas y tipo de motorizados, capacidad, largo y ancho de carrocería, número de asientos, etc., podría limitar a menos de la mitad las unidades que circulan en la actualidad en los nueve departamentos del país.

Los servicios interprovinciales e interdepartamentales adolecen también de muchas irregularidades, empeoradas por los bloqueos que ya son parte del diario vivir. En líneas generales, hay mucho por planificar en este rubro del quehacer nacional.

El capítulo tercero sobre transporte ferroviario, de 30 artículos y 37 acápites complementarios, le asigna al ferrocarril su verdadero rol integrador. El punto 1 del Art. 260 dice: “El transporte ferroviario se concibe como un sistema moderno, integral, seguro, eficiente y económico para las usuarias y usuarios, que promoverá y facilitará el traslado e integración de la población y el transporte oportuno y suficiente de carga a nivel nacional e internacional”.

En lo personal, creo conocer el transporte en general, particularmente el ferroviario. En la abundante documentación que remití a Palacio de Gobierno, coincido con los conceptos que aparecen en el punto transcrito, ya que en los últimos 15 años vengo clamando con justificación por la recuperación y recomposición de nuestro Sistema Ferroviario, destruido con premeditación por manos chilenas so pretexto de capitalización.

En el año 2003 hubo un simposio en el Centro Portales de Cochabamba, bajo los auspicios de MERCOSUR China, con la asistencia de delegados extranjeros. En la oportunidad, al cabo de mi exposición entregué en mano propia al Lic. Li Jincheng, Oficial Económico de la Embajada China en La Paz, una síntesis de los estudios técnicos y económicos del Corredor Ferroviario Transcontinental Central: Santos-Arica. No sé si motivado por ese antecedente, China ofertó al país un crédito financiero de 15 mil millones de dólares; 10 para explotar el 50% del Mutún y 5 para un ferrocarril de Puerto Suárez al Pacífico.

Una verdad irrefutable: la citada Ley de Transporte, su contenido, su alcance y su efectividad, sólo será una realidad si es ejecutada en toda su magnitud por un Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, RECONSTITUIDO. Este Despacho ministerial esencialmente técnico y organizado en consonancia con la Ley 165 de Transporte, sería el único organismo capaz de planificar técnicamente el Servicio de Transporte General en todo el país. Vale la pena resaltar un hecho concreto: por fin existe una ley que clasifica al ferrocarril como el instrumento de transporte integrador del país con alcance continental por excelencia.

Por último, la capacidad económica y tecnológica de la China Continental, presente en el país, podría motivar sustantivos cambios en el desarrollo planificado del país. El Gobierno por elemental sentido informático y con cabal aplicación de sus proyectos, debiera informar a la opinión pública acerca de la oferta china y de su pensamiento respecto a la conveniencia o no de acoger ese cuantioso ofrecimiento económico, no siempre frecuente en las relaciones internacionales a nivel mundial.

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