Mallku Khota, otro caso conflictivo y sin consulta previa

Cristina Lipa Challapa

El cerro Mallku Khota (palabra aymara que significa Lago del Cóndor), está ubicado entre los municipios de Sacaca (provincia Alonso de Ibáñez) y San Pedro de Buena Vista (provincia Charcas), en la región norte del departamento de Potosí... Es uno de los cerros más altos de la región, alrededor del mismo están ubicadas cinco lagunas de agua dulce, la más grande está en las faldas de este cerro y lleva el mismo nombre. A orillas de esta laguna habita la comunidad Mallku Khota.

Según pobladores de la región estas aguas son las que mantienen varias vertientes en toda la región del norte de Potosí, que la población usa para el consumo humano, de los animales y para la producción; además cumplen funciones importantes en el sistema hidrológico de la zona… Mallku Khota junto con otras comunidades son parte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO): Ayllu Sullk’a Jilaticani.

En este cerro se ha encontrado varios minerales como oro, indio, plata y otros. De acuerdo con la Gobernación de Potosí y según un informe preliminar de la empresa South American Silver, el Mallku Khota es un yacimiento hasta cuatro veces más grande que San Cristóbal (empresa minera dedicada a la explotación de plata, considerada una de las más grandes en el hemisferio occidental).

En este marco, surge un conflicto en Mallku Khota en torno a la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente respecto al ejercicio de los derechos territoriales en cuanto al reconocimiento de la relación de los pueblos indígenas con su hábitat, el cual tiene que ver con la propiedad colectiva y la posibilidad de participar en la toma de decisiones, como está establecido en la CPE, a partir de la consulta previa e informada. La falta de una consulta previa a las comunidades afectadas -como en otros casos en el país- exacerbó la situación.

Al respecto, autoridades gubernamentales reconocen que no se realizó la misma porque, según ellos, no es necesaria en casos de exploración…

Los actores en conflicto son: comunidades ayllus que se oponen a la explotación de los yacimientos encontrados por la empresa transnacional y a la propuesta del megaproyecto (explotación a cielo abierto), debido a los impactos que ocasionaría con la contaminación de sus recursos hídricos y también sus tierras. Pobladores instalados en el último tiempo y venidos de otros lugares a Mallku Khota atraídos por los minerales, y también algunos comunarios, que quieren explotar los minerales a través de cooperativas, de hecho ya está desarrollando esas actividades. Empresas y sus trabajadores, venidos de fuera y algunos de dentro, y el Estado, que otorgó la concesión, están interesados en que el proyecto se implemente.

Según los habitantes de la región, ya se habría iniciado la exploración de estos yacimientos en la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada, alrededor de los años 1990. La empresa Mallku Khota, subsidiaria de la empresa canadiense South American Silver, obtiene la concesión en la gestión 2006 e inicia la exploración. En la concesión están implicadas junto con Mallku Khota otras comunidades que conforman la TCO Ayllu Sullk’a Jilaticani, y las TCOs: Ayllu Takahuani y Urinsaya del norte de Potosí. Al respecto todavía hay información confusa e incompleta para una comprensión cabal del asunto.

El impacto de estas acciones motivó a que en cabildos y tantachawis (reunión de ayllus mayores donde participan dirigentes de todas las comunidades) fueran analizando la implicancia de la exploración de estos yacimientos y/o la preservación de los recursos naturales, así como la situación de pobreza en la región. Estos conflictos se profundizaron en la gestión 2009, cuando se encontró discrepancias entre las mismas comunidades ayllus y la empresa, momento en el que los ayllus deciden expulsar a la empresa.

Pero “la gota que rebasó el vaso” es el planteamiento de la empresa que señala que para empezar con la explotación mineralógica a cielo abierto, la comunidad tiene que dejar el lugar actual donde está asentada y reubicarse en otro lado. Esta situación ratifica la importancia del derecho a la consulta previa, la cual debe estar dirigida a obtener el consentimiento previo, libre e informado, buscando entendimiento y decisiones consensuadas para la participación en el desarrollo y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

Este proceso debe ser realizado desde las primeras etapas del proyecto y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, para que los directos afectados tengan conocimiento de los posibles riesgos (ambientales, sociales, económicos, culturales y de salubridad) a fin de encontrar salidas alternativas y consensuadas. Todos estos aspectos están contemplados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política del Estado.

El conflicto se ha acrecentado debido a las diferentes visiones del aprovechamiento de recursos naturales y/o a la implementación de políticas gubernamentales y departamentales que se vienen llevando a cabo, produciendo últimamente graves enfrentamientos en la zona de Mallku Khota y en el municipio de Acasio (municipio elegido para la negociación por considerarse zona neutral al conflicto), con consecuencias en la integridad física de algunos pobladores y de la policía…

En medio de este conflicto, vuelven a presentarse diferentes visiones entre los actores implicados. Una de las visiones orientada al mercado y a los beneficios (económicos) que este proyecto minero puede significar para la región y el departamento, los cuales están garantizados por el Estado mediante la explotación de una empresa transnacional. En esta misma perspectiva está la visión y acciones de cooperativistas que buscan explotar los recursos mineralógicos por su cuenta.

La otra visión está basada en las tradiciones de los pueblos indígenas y tiene que ver con la percepción comunitaria que prioriza los derechos colectivos sobre sus tierras y recursos naturales, que exigen el derecho a ser consultados mediante procedimientos propios, cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

En este contexto, es necesario que el Gobierno promueva un diálogo abierto y de respeto entre los actores en conflicto, y garantice la aplicación de lo que estipula la Constitución Política del Estado: derecho a la consulta previa, que requiere urgentemente de la Ley Marco.

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