Dos definiciones del Fallo de la Corte de la Haya


 

En atención a una demanda del Estado boliviano ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en sentido que Chile tiene la obligación de negociar el acceso al océano Pacífico reclamado por Bolivia, ese alto organismo internacional ha emitido un fallo con dos aspectos fundamentales. El primero, que Bolivia siempre tuvo acceso al mar y el segundo, rechaza la objeción interpuesta por Chile y, al mismo tiempo, falla que la CIJ tiene competencia para atender la proposición boliviana.

La Corte de Justicia confirma en los siguientes conceptos en relación con los antecedentes históricos del caso: “Chile y Bolivia obtuvieron su independencia de España en 1818 y 1825, respectivamente. En ese momento, Bolivia tenía una costa sobre el océano Pacífico que medía varios cientos de kilómetros. El 10 de agosto de 1866, los dos Estados firmaron un Tratado de Límites Territoriales que estableció una “línea de demarcación de los límites”, separando sus territorios costeros vecinos. Esta línea fue confirmada como la línea fronteriza en el Tratado de Límites entre Bolivia y Chile, firmado el 6 de agosto de 1874. En 1879, Chile le declaró la guerra a Perú y Bolivia, dando lugar a lo que se conoció como la Guerra del Pacífico, durante el curso de la cual ocupó los territorios costeros de Bolivia. Las hostilidades entre Bolivia y Chile llegaron a su fin con el Pacto de Tregua, firmado en 1884, en Valparaíso…”. (Textual).

Dicho texto continúa haciendo referencia a negociaciones posteriores y finalmente al Tratado de 1904. Pero, en lo principal, el fallo de La Haya subraya que Bolivia nació con mar.

La Segunda parte esencial del fallo de La Haya del 24 de septiembre pasado establece su posición sobre la objeción planteada por Chile a su competencia en la demanda marítima de Bolivia. En la misma rechaza la objeción chilena y falla a favor de Bolivia, estableciendo que sí tiene competencia para atender la demanda boliviana y en el párrafo operativo concluye con estos términos:

“Por estas razones,

“La Corte, 1) por 14 votos a dos, rechaza la objeción preliminar interpuesta por la República de Chile. A favor de Bolivia firman doce de catorce magistrados; 2) por catorce a dos, falla que tiene competencia, sobre la base del Artículo-XXXI del Pacto de Bogotá, para dar lugar a la Solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia, el 24 de abril de 2013”.

En uno de los párrafos, el texto del Fallo de la CIJ indica que “En su solicitud, Bolivia no le pide a la Corte que falle y declare que tiene derecho a ese acceso”.

Superado ese aspecto, la CIJ entrará a considerar y pronunciarse sobre la solicitud de Bolivia de 24 de abril de 2013, decisión que se producirá posiblemente dentro de dos a tres años. En todo caso, de momento, el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es un paso de Derecho inapelable y definitivo. La última etapa de la negociación boliviana tendrá tratamiento particular.

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